may
2023

IIVTNU: valor del inmueble que debe considerarse cuando se trata de una aportación de capital a la empresa


Planteamiento

Tenemos que liquidar la plusvalía de una compraventa. En el título exponen que el hecho anterior fue una aportación de capital a la empresa y, por tanto, no estuvo sujeta al IIVTNU. Por ello, para el cálculo, tenemos en cuenta la fecha de la transmisión anterior a ella.

¿Pueden recurrir la liquidación alegando la valoración que se hizo en la aportación de capital, no sujeta a plusvalía? ¿O tiene que considerarse el valor dado en la fecha de la trasmisión que tenemos en cuenta a la hora de calcularla?

Respuesta

El art. 104.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana como:

  • “… un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

Del precepto transcrito deducimos las características del impuesto:

  • - Es un impuesto voluntario para las corporaciones locales, por lo que podrán o no establecerlo. Así consta expresamente en el art. 59.2 TRLRHL, que establece el carácter potestativo del IIVTNU junto con el ICIO.
  • - Para su exigencia es necesario que el ayuntamiento adopte cuerdo de imposición y de aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente.
  • - Es un tributo directo, porque grava la renta cuando se produce, esto es con la transmisión del inmueble.
  • - Grava el incremento del valor de los terrenos, no de las construcciones, por lo que son aquéllos los que tienen que cumplir las condiciones impuestas en la norma.
  • - Los terrenos gravados tienen que tener la naturaleza de urbanos de conformidad con las normas urbanísticas vigentes. Por tanto, y como ratifica expresamente el apartado 2 del citado art. 104.1 TRLRHL, no están sujetos al impuesto el incremento del valor de los terrenos de naturaleza rústica.
  • - El incremento del valor se tiene que poner de manifiesta tanto en la transmisión de la propiedad de los terrenos como en la constitución o transmisión de derechos reales sobre los terrenos.

Por otra parte, el art. 109.1 TRLHRL sitúa el devengo en la fecha de transmisión:

  • “a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.”

Por ello, efectivamente, cuando se realiza una transmisión no sujeta al impuesto no cierra el período impositivo, de tal manera que la fecha que se tiene que tener en cuenta es la anterior y también el valor del terreno en dicha fecha.

De tal manera que, a nuestro juicio, no tiene sentido alegar el valor del inmueble en la fecha de la aportación no sujeta a la plusvalía, porque esta fecha no se tiene en cuenta a efectos de calcular el impuesto, porque no ha cerrado período impositivo al no estar sujeta al IIVTNU.

El último párrafo del apartado 4 del art. 104 TRLRHL, que está dedicado a regular los supuestos de no sujeción por las aportaciones o transmisiones de inmuebles efectuadas por las empresas en ciertos supuestos, expresamente dispone que:

  • “En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.”

Lógicamente si la fecha de la aportación no interrumpe el período de generación, esto es, no cierra período impositivo, entendemos que tampoco señala el valor, que deberá ser el que tenga en el momento de la transmisión que compute a efectos del impuesto.

Por ello, para determinar la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición (art. 104.5 TRLRHL), deben tenerse en cuenta el valor en dichas fechas y no otras distintas, como el caso de la aportación de bienes que no ha estado sujeta a la plusvalía.

Lo que ocurre, es que como al interesado no se le puede denegar el derecho a recurrir, podrá alegar en el recurso que, en su caso, plantee, lo que considere oportuno, incluso que se tenga en cuenta el valor de la aportación no sujeta al impuesto. Pero, a nuestro juicio, el recurso por este motivo debe ser desestimado.

Conclusiones

1ª. Aunque puede recurrir la liquidación alegando la valoración que se hizo en la aportación de capital no sujeta a la plusvalía, esta alegación debe ser desestimada.

2ª. El valor del inmueble debe ser el que corresponde en la fecha de la transmisión que se tiene en cuenta para calcular la plusvalía.