Tenemos que liquidar la plusvalía de una compraventa. En el título exponen que el hecho anterior fue una aportación de capital a la empresa y, por tanto, no estuvo sujeta al IIVTNU. Por ello, para el cálculo, tenemos en cuenta la fecha de la transmisión anterior a ella.
¿Pueden recurrir la liquidación alegando la valoración que se hizo en la aportación de capital, no sujeta a plusvalía? ¿O tiene que considerarse el valor dado en la fecha de la trasmisión que tenemos en cuenta a la hora de calcularla?
El art. 104.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana como:
Del precepto transcrito deducimos las características del impuesto:
Por otra parte, el art. 109.1 TRLHRL sitúa el devengo en la fecha de transmisión:
Por ello, efectivamente, cuando se realiza una transmisión no sujeta al impuesto no cierra el período impositivo, de tal manera que la fecha que se tiene que tener en cuenta es la anterior y también el valor del terreno en dicha fecha.
De tal manera que, a nuestro juicio, no tiene sentido alegar el valor del inmueble en la fecha de la aportación no sujeta a la plusvalía, porque esta fecha no se tiene en cuenta a efectos de calcular el impuesto, porque no ha cerrado período impositivo al no estar sujeta al IIVTNU.
El último párrafo del apartado 4 del art. 104 TRLRHL, que está dedicado a regular los supuestos de no sujeción por las aportaciones o transmisiones de inmuebles efectuadas por las empresas en ciertos supuestos, expresamente dispone que:
Lógicamente si la fecha de la aportación no interrumpe el período de generación, esto es, no cierra período impositivo, entendemos que tampoco señala el valor, que deberá ser el que tenga en el momento de la transmisión que compute a efectos del impuesto.
Por ello, para determinar la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición (art. 104.5 TRLRHL), deben tenerse en cuenta el valor en dichas fechas y no otras distintas, como el caso de la aportación de bienes que no ha estado sujeta a la plusvalía.
Lo que ocurre, es que como al interesado no se le puede denegar el derecho a recurrir, podrá alegar en el recurso que, en su caso, plantee, lo que considere oportuno, incluso que se tenga en cuenta el valor de la aportación no sujeta al impuesto. Pero, a nuestro juicio, el recurso por este motivo debe ser desestimado.
1ª. Aunque puede recurrir la liquidación alegando la valoración que se hizo en la aportación de capital no sujeta a la plusvalía, esta alegación debe ser desestimada.
2ª. El valor del inmueble debe ser el que corresponde en la fecha de la transmisión que se tiene en cuenta para calcular la plusvalía.