dic
2022

IIVTNU. ¿Qué ocurre si el valor de trasmisión de un inmueble es inferior a su valor catastral?


Planteamiento

Hay dos liquidaciones del IIVTNU por dos viviendas transmitidas:

- Inmueble 1: fecha de transmisión inicial 06/08/2009 y transmisión actual 30/06/2022.

- Inmueble 2: fecha de transmisión inicial 01/09/2016 y transmisión actual 30/06/2022.

Si dichas liquidaciones se han enviado ahora en diciembre de 2022, entendemos que son correctas. ¿Es así? ¿Y si el valor catastral está por debajo del precio de venta? ¿Existe prescripción?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el art. 104.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Por tanto, el impuesto se devenga cuando se produce la transmisión de la propiedad de los terrenos o, en su caso, cuando se constituye o se transmite un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos.

Así el art. 109.1 TRLRHL, dispone que el impuesto se devenga:

  • “a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.”

Por tanto, en el caso planteado en la consulta, el impuesto se devenga el 30 de junio de 2022, que es cuando se transmiten los terrenos donde están construidas las viviendas.

Otra cosa distinta es que la norma tenga en cuenta el tiempo en el que los terrenos hayan estado en manos del transmitente y por eso se tiene en cuenta la fecha en el que este los adquirió (6 de agosto de 2009 y 1 de septiembre de 2016 respectivamente), pero el impuesto se devenga ahora cuando se transmiten en la actualidad.

Las liquidaciones notificadas a los sujetos pasivos en diciembre de 2022 son correctas en cuanto al plazo, puesto que la Administración dispone de un plazo de 4 años para proceder a liquidar el impuesto, esto es antes de que prescriba. Recordemos que el art. 66.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Respecto a la relación del valor catastral con el precio de venta, recordemos que el art. 104.5 TRLRHL, dispone que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el art. 106. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

Añadiendo el art. 107.5 TRLRHL, que cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en su art. 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor

Por tanto, a instancia del sujeto pasivo, se puede tomar en consideración el incremento del valor por los precios de adquisición y venta en lugar de la base imponible calculada tomando como consideración el valor catastral, cuando aquel sea menor.

Conclusiones

1ª. El IIVTNU se devenga cuando se transmiten los terrenos, en el caso planteado en la consulta el 30 de junio de 2022.

2ª. Las plusvalías liquidadas y notificadas en diciembre de 2022 respecto a las devengadas en junio de 2022, no están prescritas, puesto que el plazo de prescripción es de 4 años.

3ª. Que el valor catastral esté por debajo del precio de venta puede ser indicativo, pero hay que efectuar los cálculos de conformidad con el TRLRHL para comprobar si ha habido existencia de incremento de valor.