ago
2022

IIVTNU. ¿Puede el ayuntamiento liquidar el impuesto por hechos devengados con anterioridad al 26 de octubre de 2021?


Planteamiento

En relación al IIVTNU, aunque tenemos claro que la nueva forma del cálculo del impuesto de plusvalía es aplicable a partir del 10 de noviembre 2021, se nos presenta el caso de que han registrado una escritura de forma extemporánea.

La escritura, que es de disolución de gananciales y herencia, es de fecha 7 de julio 2020, pero no ha sido registrada en este Ayuntamiento hasta el 10 de agosto 2022, es decir casi dos años después de la fecha que legalmente tienen para su registro.

¿Tiene que liquidarse a 0€ porque no es aplicable el método de cálculo anterior y tampoco el actual por la fecha del hecho imponible? ¿Se podría calcular en base al nuevo método, debido a su presentación extemporánea?

Respuesta

Como hemos sostenido en la consulta “¿Puede exigirse el IIVTNU devengado con anterioridad a la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 pero comunicado al ayuntamiento tras la entrada en vigor del RD-ley 26/2021?”, aunque la declaración del impuesto se haya presentado en el ayuntamiento con posterioridad a dicha sentencia, incluso después de la entrada en vigor del RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando el ayuntamiento pretenda liquidar y notificar la plusvalía ya se ha producido la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en base a los cuales el ayuntamiento pretende practicar la liquidación

Y en este sentido cabe señalar que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad lo es a origen, porque la nulidad debe entenderse de pleno derecho dado que el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, y, por tanto con efectos retroactivos, “ex tunc”, desde siempre, debiendo aplicarse de oficio por la Administración.

Por ello, en nuestra opinión, no es posible ahora liquidar hechos imponibles del IIVNTU devengados con anterioridad al 26 de octubre de 2021, porque se han anulado los preceptos que permitían su cálculo.

Del mismo modo, no es posible liquidar hechos imponibles devengados entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigor el RD-ley 26/2021.

Por tanto, en realidad, los hechos imponibles devengados antes del 10 de noviembre de 2021 y que no fueron liquidados antes de dicha fecha, no es posible ahora liquidarlos.

En este sentido, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, señala que:

  • “trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados. (…) En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.”

Por tanto, ya no es posible liquidar el IIVTNU porque se han expulsado del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aquellos preceptos que establecen el sistema de cálculo del impuesto, por lo que ya no es posible practicar liquidación por el IIVTNU.

Ello sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador tributario por la presentación fuera de plazo de la declaración correspondiente.

Recordemos que la Disp. Final 3ª, relativa a la entrada en vigor del RD-ley 26/2021, dispone que este RD-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Y dado que la citada norma se publicó en el BOE del día 9 de noviembre de 2021, es de aplicación a partir del día 10 de noviembre de 2021, por lo que no puede aplicarse a hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión todas aquellas plusvalías que se hayan devengado con anterioridad al 26 de octubre de 2021 y que actualmente estén pendientes de liquidar, ya no es posible que se practique liquidación alguna.

2ª. A nuestro juicio no es posible calcular la plusvalía en base al nuevo método porque este no tiene efectos retroactivos.