nov
2019

IIVTNU: ¿está sujeta al impuesto la ampliación de capital de un solar en suelo urbanizable ordenado?


Planteamiento

Me gustaría conocer su opinión sobre si una ampliación de capital de un solar en suelo urbanizable ordenado está sujeta al IIVTNU.

Respuesta

El art. 104.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

En el supuesto objeto de consulta, y a falta de otros datos que puedan proporcionar información adicional, nos encontraríamos ante la ampliación de capital de una sociedad sobre la base de que uno de sus activos (el solar en cuestión) tiene un valor real superior al nominal que pueda figurar en sus cuentas.

Dicho incremento de valor, sin embargo, y con independencia de su mayor o menor cuantía, no se ha manifestado como consecuencia de la transmisión de la propiedad del solar por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, a los que se refiere la ley. No habiendo existido, por tanto, transmisión alguna, en ningún caso la ampliación de capital se encontraría sujeta al impuesto.

Entendemos que el hecho de que tenga lugar una ampliación de capital con base en ese superior valor del solar puede suponer que entren a formar parte de los socios de la entidad propietaria personas ajenas a las que inicialmente poseían el capital de la sociedad. Sin embargo, lo cierto es que el solar en cuestión sigue formando parte del patrimonio de la sociedad, con independencia de quiénes sean los titulares de las acciones o participaciones de la misma.

La entidad propietaria del solar tiene plena personalidad jurídica, repetimos que con independencia de las vicisitudes que puedan haber tenido lugar en la composición de su capital social. Por ello y no habiendo existido ninguna transmisión de la titularidad del solar en cuestión, que sigue siendo el de la entidad, no cabe considerar que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU.

Todo ello, por supuesto, con respecto a las implicaciones que en relación con otros tributos pudieran existir (Impuesto sobre Sociedades -IS-, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-…) pero que en todo caso resultan ajenos al objeto de la consulta.

Conclusiones

1ª. El art. 104.1 TRLRHL determina que el IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2ª. Con independencia de las vicisitudes que puedan haber tenido lugar en la composición del capital social de la sociedad propietaria, entendemos que, no habiendo existido ninguna transmisión de la titularidad del solar en cuestión, que sigue siendo el de la entidad, no cabe considerar que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU.