sep
2023

IIVTNU. ¿Es posible liquidar el impuesto en el supuesto de adquisición y venta en periodo inferior a un mes?


Planteamiento

El art. 107.4 del RDLeg 2/2004, relativo a la base imponible del IIVTNU, dispone en su redacción actual que en los supuestos de períodos de generación inferiores a un año se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. ¿Qué sucedería en el supuesto de adquisición y de venta en la misma fecha o en un período inferior a un mes? ¿Debe entenderse que si no ha transcurrido al menos 1 mes no se podría liquidar el impuesto?

Respuesta

El art. 107.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), en la redacción dada por el RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (EDL 2021/39843), señala que:

  • “4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
  • En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
  • En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
  • El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:
  • Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año 0,15”

Recordemos que el art. 104.1 TRLRHL, define el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU- como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

De la definición podemos observar que el impuesto pretende gravar la plusvalía que se genera a lo largo de los años, por eso para calcular la base imponible se tienen en cuenta unos coeficientes que varían en función de los años en los que se ha generado la plusvalía, teniendo en cuenta que si no existe incremento de valor, la transmisión no está sujeta al impuesto como así ha declarado el TC en sus sentencias de 11 de mayo de 2017 (EDJ 2017/61456), y 26 de octubre de 2021 (EDJ 2021/722069).

Siendo los años un elemento fundamental del impuesto, la propia norma no quiere que se valoren las fracciones de años ni las fracciones inferiores al mes (en el caso de que no haya transcurrido un año desde la adquisición). Siendo eso así, efectivamente como la entidad consultante, no se liquidan las plusvalías cuya fecha de adquisición y transmisión sea la misma, porque, en principio, no debe existir incremento de valor; y tampoco aquellas transmisiones cuya fecha de adquisición no sea superior al mes.

Dado que, en el caso en que el período de generación sea inferior a un mes, dado que el prorrateo del coeficiente sólo se tiene en cuenta en los meses completos, como aclara la norma: sin tener en cuenta las fracciones de mes, entendemos que el coeficiente sería cero, por lo que la plusvalía también sería cero.

Conclusiones

1ª. En el supuesto de adquisición y venta en la misma fecha o en períodos inferior al mes el impuesto no se liquida o su valor es cero.

2ª. Coincidimos entre si la adquisición y venta del inmueble no ha transcurrido al menos 1 mes no se podría liquidar el impuesto.