El ayuntamiento practicó liquidación provisional de ICIO (art. 103.1 TRLRHL) a la mercantil “A”.
Posteriormente, la mercantil “A” transfirió la licencia a la mercantil “B”. Las obras no se han iniciado y la liquidación provisional no ha sido abonada, estando actualmente en período ejecutivo.
Nos planteamos si, como consecuencia de la transferencia de la licencia, debe anularse la liquidación provisional de la mercantil “A” y emitirse una nueva a la mercantil “B”.
Nos gustaría saber su opinión al respecto.
En cuanto a la posibilidad de transmitir la licencia, o cambio de titularidad de la mismas, el art. 13.1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (EDL 1955/46) -RSCL-, dispone que las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles (siempre y cuando que, con la transmisión, no se pretendiere amparar una modificación, reforma o ampliación de la obra, instalación o actividad). Para ello el antiguo y el nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
Interpretando este precepto, el TS indica en su sentencia de 15 de octubre de 1981 (EDJ 1981/7670) lo siguiente:
El ICIO se devenga sobre la construcción ejecutada realmente, por lo que el importe satisfecho (o liquidado en la liquidación provisional) en el momento de otorgamiento de la licencia (en su caso), debe entenderse como una cantidad "a cuenta" (art. 103.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-). Por ello, se deberá practicar la liquidación definitiva sobre la obra efectivamente ejecutada cuando se termine, sea cual fuere el sujeto pasivo en el momento de practicar esta liquidación, e independientemente de cuándo se haya practicado la liquidación provisional.
Por todo ello, como en el momento del devengo del ICIO el titular de la licencia y, por tanto, el sujeto pasivo era una empresa distinta de la que se le ha concedida la misma, la liquidación definitiva debería de efectuarse a la titular de la licencia a la terminación de la obra y, por lo tanto, al sujeto pasivo del ICO en estos momentos.
El TS, en sentencia de 14 de septiembre de 2005 (EDJ 2005/166016), en orden a la delimitación del hecho imponible del ICIO y de su devengo declaró que:
Si analizamos lo citado por el art. 103 TRLRHL determina lo siguiente:
Dependiendo lo que se cite en la OOFF del ICIO, la liquidación provisional se emitiría una sola vez, a la concesión de la licencia normalmente, por lo que no es posible la notificación de la liquidación provisional al nuevo adquirente de la licencia, sino que este sería el destinatario de la notificación de la liquidación definitiva, como sujeto pasivo de la obra aún no empezada.
1ª. Existe la posibilidad de transmisión de la licencia de obras.
2ª. La liquidación provisional del ICIO sería emitida la concesión de la obra.
3ª. Puesto que la licencia ya se encuentra concedida, no ha lugar a volver a liquidar provisionalmente el ICIO, dada la transmisión de la licencia, y el nuevo titular de la licencia sería el destinatario de la notificación de la liquidación definitiva, como sujeto pasivo de la obra aún no empezada.