abr
2023

ICIO: la reparación de una cañada real y un abrevadero no está exenta del impuesto


Planteamiento

De acuerdo con el art. 100.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ¿estaría exento del ICIO devengado con ocasión de la realización de obras consistentes en reparación del firme de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Camino de Jaén” y del arreglo y puesta en funcionamiento del abrevadero de una fuente denominada “Fuente del Caño”?

Respuesta

El RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLHL-, en su art. 100.1, define el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras como:

  • “… un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.”

Añadiendo el art. 102.1 del TRLRHL que:

  • “La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.”

De los preceptos expuestos podemos extraer las siguientes notas distintivas del ICIO:

  • - Es un impuesto facultativo, voluntario, es decir la corporación puede no exigir este impuesto.
  • - Es un impuesto indirecto, puesto que grava el consumo o gasto de la renta, consistente en la realización de una construcción, instalación u obra.
  • - Es de devengo instantáneo, se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra.
  • - Es un impuesto objetivo, puesto grava una manifestación de la riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.
  • - Tiene carácter real, porque grava la manifestación de la capacidad económica cuando se realiza una construcción, instalación u obra sin ponerla en relación con una persona determinada.
  • - Es un impuesto de gestión exclusiva de la entidad local.

El art. 100.2 TRLRHL, dispone que:

  • “Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.”

Como vemos la exención que se contempla en este precepto requiere la concurrencia de dos condiciones:

  • 1º.- Que la construcción sea del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • 2º.- Que las obras vayan a ser destinadas, en lo que a la consulta se refiere, directamente a carreteras, dado que el resto de los conceptos no tienen nada que ver con una cañada real.

Por tanto, se deberá comprobar la propiedad de la cañada real y su uso, pero salvo que el trazado de la cañada coincida con el de una carretera, será difícil que las obras que en ella se realicen estén exentas del ICIO porque una cañada normalmente no es una carretera.

Habitualmente se considera cañada a un camino que se utilizaban por los pastores para la trashumancia de su ganado, por lo que no tiene el carácter de carretera.

En el Anexo I (conceptos básicos), apartado 65, del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define la carretera como “vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía”. Y el apartado 75 de citado Anexo, define el carril-bici como la “vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido”.

Pero el art. 2.2 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras, define la carretera con mayor precisión al considerar carreteras como:

  • “... las vías de dominio y uso público proyectadas, construidas y señalizadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.”

Por otra parte, recordemos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

De tal manera que como señala la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 12 de febrero de 2016, EDJ 18640, en materia tributaria queda prohibido que una norma extienda sus efectos a presupuestos de hecho no contemplados implícita o explícitamente por ella. Por ello tampoco se puede aplicar la analogía a las exenciones y demás beneficios fiscales.

A nuestro juicio, lo mismo cabe decir del abrevadero, construcción que no encaja en los conceptos del art. 100.2 TRLRHL, por lo que tampoco estará exento del ICIO.

Entendemos que los abrevaderos no tienen la naturaleza de obras hidráulicas, porque éstas se refieren a grandes infraestructuras (presas, canales, embalses, etc.).

El art. 122.1 del RDLeg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, define la obra hidráulica como:

  • “… la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico.”

Conclusiones

1ª. El art. 100.2 TRLRHL declara la exención de las carreteras, pero a nuestro juicio una cañada no es una carretera, salvo que el trazado de la cañada coincida con una carretera.

2ª. A nuestro juicio, el arreglo y puesta en funcionamiento del abrevadero de una fuente no está exenta de ICIO.