La Dirección General del Catastro ha adoptado un acuerdo de alteración de la descripción catastral de un inmueble como consecuencia de errores en su descripción. Dicho acuerdo implica una disminución del valor catastral y, por tanto, de la base liquidable del IBI, y dispone que produce efectos desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, que tuvo lugar el 8 de enero de 2018.
Al final del acuerdo figura como valor catastral del inmueble para 2018 el nuevo valor catastral resultante de la alteración. Sin embargo, en el padrón del IBI para 2018, la DGC asignó al bien el valor catastral que tenía antes del acuerdo de alteración de la descripción catastral y, por tanto, el Ayuntamiento liquidó el IBI con arreglo a este último.
El propietario no está de acuerdo con esta liquidación. ¿Cómo podría solucionarse esta situación?
El art. 18 del RDLeg 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario -TRLCI-, regula la subsanación de discrepancias como a continuación exponemos.
En primer lugar, el art. 18 hace referencia al inicio de tal procedimiento. Lo más probable es que el interesado haya instado la subsanación, aunque en la consulta no se indica nada.
Se trata de un procedimiento cuya iniciación siempre se produce de oficio, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior; esta circunstancia, que, en principio, parece limitar la capacidad de este procedimiento para instrumentar la corrección de los registros catastrales por parte de los interesados, se ve atenuada porque en el art. 18.1 TRLCI se precisa que procede la iniciación “cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio” de la discrepancia, lo que faculta la iniciación, aun de oficio, cuando la discrepancia se pone en conocimiento del órgano catastral por el propio interesado.
Sin embargo, la limitación de la forma de iniciación del procedimiento reduce las posibilidades del interesado, ya que carece de tal condición mientras el Catastro Inmobiliario no decida incoar el propio procedimiento. Es preciso tener en cuenta que la posibilidad de iniciar un procedimiento a instancia de parte supone que la sola voluntad del interesado obliga a la Administración a resolver la solicitud que la iniciación incorpora, sin perjuicio, claro está, de los casos de inadmisibilidad que pudieran proceder.
Desde la perspectiva del Catastro, este procedimiento aparece como un remedio de los procedimientos de gestión de la aplicación de los tributos, como un instrumento para que el Catastro pueda adecuarse sin necesidad de recurrir al más farragoso procedimiento inspector cuando disponga de datos y no sea obligada la utilización de las sofisticadas y poderosas herramientas de este último procedimiento.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que todas las características que componen la descripción catastral, sean físicas, económicas o jurídicas, pueden ser objeto de un procedimiento de subsanación de discrepancias, pues su objeto es la descripción catastral, incluyendo también el valor catastral.
En resumen, el procedimiento de subsanación de discrepancias es un procedimiento diseñado para la práctica de la corrección. Su objeto es la modificación de la descripción catastral del inmueble cuando ésta no concuerda con la realidad física, jurídica o económica del mismo. Es un procedimiento que, en ningún caso, puede tener por objeto la incorporación al Catastro, ya que el propio TRLCI determina que el origen de la discrepancia no puede deberse al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los arts. 13 y 14. Esto significa que un acto que deba ser objeto de declaración o comunicación no puede serlo de un procedimiento de subsanación de discrepancias.
Asimismo, el art. 18.4 dispone que:
Finalmente, es preciso señalar que cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la existencia de discrepancias entre los datos catastrales y la realidad inmobiliaria, y el origen de las mismas no se deba al incumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación mencionada anteriormente, procederá a notificarlo así a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho (art. 18.1 TRLCI).
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo. Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo inmediato siguiente.
Esto significa que el acuerdo de alteración de la descripción catastral de un inmueble, como consecuencia de errores en su descripción, notificado el 8 de enero de 2018, surtirá efecto en el año 2019 con un valor catastral más reducido que el correspondiente al año 2018. En el ejercicio 2018 el valor catastral no se ve reducido porque en la fecha del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, 1 de enero de 2018, no se encontraba vigente o en vigor dicho acuerdo.
En definitiva, el propietario del inmueble afectado por este acuerdo de alteración de la descripción catastral podrá impugnar el acuerdo, pero no por su incorporación al padrón de IBI en 2019, que es cuando surte efectos, sino que tendría que ser por otros motivos.
1ª. El art. 18 TRLCI regula la subsanación de discrepancias, procedimiento cuya iniciación siempre se produce de oficio, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior; esta circunstancia se ve atenuada porque en el art. 18.1 TRLCI se precisa que procede la iniciación “cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio” de la discrepancia, lo que faculta la iniciación, aun de oficio, cuando la discrepancia se pone en conocimiento del órgano catastral por el propio interesado.
2ª. La limitación de la forma de iniciación del procedimiento reduce las posibilidades del interesado, ya que carece de tal condición mientras el Catastro Inmobiliario no decida incoar el propio procedimiento.
3ª. Todas las características que componen la descripción catastral, sean físicas, económicas o jurídicas, pueden ser objeto de un procedimiento de subsanación de discrepancias, pues su objeto es la descripción catastral, incluyendo también el valor catastral.
4ª. Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la existencia de discrepancias entre los datos catastrales y la realidad inmobiliaria, y el origen de las mismas no se deba al incumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los arts. 13 y 14 TRLCI, procederá a notificarlo así a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho (art. 18.1 TRLCI).
5ª. Transcurrido el plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo. Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo inmediato siguiente. Así, el acuerdo de alteración de la descripción catastral de un inmueble, como consecuencia de errores en su descripción, notificado el 8 de enero de 2018, surtirá efecto en el año 2019 con un valor catastral más reducido que el correspondiente al año 2018. En el ejercicio 2018 el valor catastral no se ve reducido porque en la fecha del devengo del IBI, 1 de enero de 2018, no se encontraba vigente acuerdo.
6ª. El propietario del inmueble afectado por el acuerdo de alteración de la descripción catastral podrá impugnar el acuerdo, pero no por su incorporación al padrón de IBI en 2019, sino que tendría que ser por otros motivos.