El equipo de gobierno quiere incluir una bonificación en el IBI de acuerdo al art. 74.2.quarter, para “mantenimiento de empleo en el municipio”. Así, se bonificarían las actividades que mantuviesen un número de empleos al año. La interpretación de la Secretaría es la de considerar fomento de empleo únicamente a la creación de empleo o generación de empleo, a lo sumo considerar la contratación de empleo indefinido aunque no se trate de personas desempleadas. En el IAE se prevé una bonificación para creación de empleo (art. 88.2.b) y reconoce otra de interés municipal de fomento de empleo (art. 88.2.e).
¿Podríamos considerar que fomento de empleo es el conjunto de medidas de los poderes públicos adoptadas para incentivar o estimular la generación o el mantenimiento del empleo por parte de la iniciativa económica privada o sólo se refiere a la creación de empleo? ¿Debe interpretarse de igual modo para un impuesto que grava bienes (IBI) y para un impuesto que grava ejercicio de actividades económicas (IAE)?
La bonificación a la que se refiere la consulta aparece en cuatro de los impuestos municipales con la misma redacción:
IBI (art. 74.2.quáter TRLRHL) |
“Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.” |
IAE (art. 88.2.e) TRLRHL) |
“Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.” |
ICIO (art. 103.2.a) TRLHRL) |
“Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.” |
IIVTNU (art. 108.5 TRLRHL) |
“Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.” |
La Sentencia del TS de 5 de mayo de 2009 señala que:
Por su parte, la Sentencia del TSJ Castilla y León de 20 de junio de 2019, realizando una recopilación de sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia, indica que:
Por tanto, podríamos considerar como características de la bonificación las siguientes:
Es evidente que el “fomento del empleo” es un concepto jurídico indeterminado, correspondiendo a la Corporación, a través de la Ordenanza fiscal correspondiente, su concreción, sin que a priori se pueda entender que el fomento del empleo sólo se realiza mediante la creación del empleo, pudiendo existir otros mecanismos de fomentar la ocupación que no sean estrictamente crear nuevos puestos de trabajo, como, por ejemplo, evitar pérdidas de empleo en sectores determinados.
Además, esta tesis viene avalada, como indica el consultante, con la propia redacción de las bonificaciones en el IAE, en el que contempla por separado una bonificación por creación de empleo (art. 88.2.b) TRLRHL) y la de fomento del empleo (art. 88.2.e) TRLRHL), lo que implica claramente que no tiene por qué coincidir el concepto de creación de empleo con el de fomento del empleo, estando la primera incluida en la segunda, puesto que la creación de empleo es una medida de fomento del empleo.
En cualquier caso, dado el amplio margen de autonomía de que dispone la Corporación, podría restringir el fomento del empleo exclusivamente a la creación de empleo, por lo que será el Pleno el que determine y concrete el sentido del fomento del empleo en la bonificación del IBI.
1ª. La bonificación por “fomento del empleo” se contempla hasta en cuatro impuestos municipales, debiendo el Pleno de la Corporación decidir, a través de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en qué impuestos quiere establecer dicha bonificación.
2ª. El Pleno de la Corporación goza un amplio margen de discrecionalidad al regular el contenido y aspectos sustanciales de la bonificación, pero una vez regulada en Ordenanza se convierte en una potestad reglada sujeta a control jurisdiccional.
3ª. El “fomento del empleo” es un concepto jurídico indeterminado que deberá concretar la Corporación municipal, sin que pueda suponer necesaria y exclusivamente la creación de empleo.
4ª. A nuestro juicio, no tiene por qué tener la misma consideración el “fomento del empleo” en el IBI y en el IAE, porque son impuestos distintos, con finalidades distintas, siendo el Pleno de la Corporación el que debe dar contenido al concepto para cada impuesto.