Este Ayuntamiento se está planteando limitar el horario de registro y atención al público, restringiéndolo de 08:30 a 14:00 horas para poder disponer de tiempo suficiente para poder preparar los asuntos y expedientes a primera hora de la mañana y dejar una hora al final de la jornada para tramitar los registros de entrada recibidos y liquidar asuntos y expedientes.
El art. 31 LCPCAP establece que cada administración publicará el horario de apertura de las oficinas de asistencia a los registros y nos surgen una serie de dudas:
- ¿Existe algún procedimiento para fijar ese horario o basta con una resolución la alcaldía y su posterior publicación?
- ¿Existe alguna diferencia entre la atención al público y el horario de apertura de las oficinas de registro en el sentido de si basta con restringir el horario de registro o si es preciso aclarar que tampoco se realizarán otro tipo de atenciones personales como consultas catastrales, retirada de recibos, certificados de empadronamiento, etc.?
El art.151.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señala de forma clara y expresa que:
Dicha previsión debe ser examinada en consonancia con la nueva regulación del registro electrónico que lleva a cabo el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual deberá estar asistido a su vez por la red de oficinas en materia de registros, que se denominan ahora como oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
Y según el art. 16.7 LPACAP:
También el art. 31.1 LPACAP determina que cada:
No hay un procedimiento establecido para la fijación de dichos horarios, y entendemos que basta a estos efectos con su determinación mediante Resolución emitida por la alcaldía, decisión que se incluye en el ámbito de la potestad de autoorganización municipal de sus servicios, y que deberá ser objeto de publicación para general conocimiento de los ciudadanos.
Con relación a la segunda pregunta, el horario de atención en las oficinas de asistencia en materia de registro, en la medida que en las mismas no solo se facilita a los ciudadanos la relación con la Administración municipal para la presentación electrónica de documentos, sino que se presta el servicio más amplio de atención a la ciudadanía (lo que puede incluir atenciones personales como consultas catastrales, retirada de recibos, certificados de empadronamiento, etc.), en su fijación se extenderá también a estos últimos de forma lógica, dado que es en la misma oficina o espacio donde se desarrollan todos ellos.
1ª. Basta para la fijación del horario del registro y atención al público la emisión de una Resolución emitida por la alcaldía, decisión que se incluye en el ámbito de la potestad de autoorganización municipal de sus servicios, y que deberá ser objeto de publicación para general conocimiento de los ciudadanos.
2ª. Fijado así el horario de la oficina de asistencia en materia de registro, entendemos que no es preciso aclarar que tampoco se realizarán otro tipo de atenciones personales como consultas catastrales, retirada de recibos, certificados de empadronamiento, etc.