may
2024

Homologación de titulación académica extranjera de aspirante en proceso de selección municipal


Planteamiento

En un proceso de selección para una plaza del ayuntamiento, uno de los candidatos ha incluido como justificante de homologación de una titulación académica extranjera el documento apostillado por la Haya. Se le ha excluido del listado de admitidos al considerar que se trata de una compulsa del documento, no una homologación de la titulación presentada de otro país, ¿es correcta la exclusión?

Respuesta

La legalización del documento constituye un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. La legalización no certifica el contenido ni el destino del documento.

A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. En este sentido, hay que destacar el Convenio de 5 de octubre de 1961, sobre supresión de legalización de documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya (EDL 1961/139), más comúnmente llamado Convenio de la apostilla.

Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor. Este texto prescribe que entre estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla. La apostilla o legalización prevista en el citado Convenio se realiza en España por el Ministerio de Justicia.

Es diferente la legalización del documento a la homologación de la titulación extranjera, que implica la emisión de una resolución por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se reconoce en España la validez oficial a los efectos académicos de los títulos obtenidos en el extranjero (art. 10 de la LO 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sobre convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de créditos).

Por ello, entendemos que es correcta la exclusión del listado de admitidos a la persona interesada que se limita a incluir como justificante de homologación de una titulación académica extranjera el documento apostillado según el Convenio de La Haya, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el referido trámite.

Conclusiones

1ª. La legalización del documento constituye un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. La legalización no certifica el contenido ni el destino del documento y se lleva a cabo mediante la apostilla.

2ª. La exclusión en un proceso selectivo de un interesado basada en la presentación de una titulación académica extranjera apostillada como justificante de homologación de dicha titulación es correcta, pues la legalización no se extiende, en sus efectos, a equiparar la titulación presentada a la correspondiente española, exigible para acceder al empleo público de que se trate.