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2024

¿Hay un plazo máximo para la realización de las pruebas en un proceso de selección de personal funcionario de un ayuntamiento?


Planteamiento

En un proceso de selección de personal funcionario de la administración Local de Cataluña, según el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales, en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso se fija el lugar, la fecha y la hora de las pruebas.

¿Hay un plazo máximo para la realización de las pruebas?

¿Se puede fijar la fecha de las pruebas pero dentro de tres o cuatro meses o incluso más?

Respuesta

Los procedimientos de selección de personal de las administraciones públicas que se inician de oficio por la Administración, se rigen en cuanto a su planificación en general de recursos humanos por lo dispuesto en los arts. 69 y ss del DLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y legislación de desarrollo aplicable y, en particular por las bases de la convocatoria, que con arreglo a inveterada jurisprudencia constituyen la ley del concurso u oposición.

El art. 70 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales -RPEL-, establece que las bases, entre su contenido mínimo, deben incluir las “Pruebas selectivas que se tengan que celebrar y, en su caso, relación de méritos que se tengan que tener en cuenta en la fase de concurso, así como los sistemas de acreditación y valoración de estos méritos. Determinación, en su caso, de las características y duración del curso de formación o del curso selectivo, así como del período de prácticas con carácter selectivo”, así como el “Período de inicio de las pruebas, aunque sea en términos aproximados, o fijación del período máximo de tiempo que haya de transcurrir hasta la celebración de las pruebas”.

Por lo tanto, la norma que las regula es la que fija el periodo de inicio de las pruebas, aun de forma aproximada, o los plazos de duración máxima del proceso de selección, plazos que deben ir cumpliéndose durante la tramitación del procedimiento.

Si no se ha establecido ese periodo de inicio de las pruebas ni plazo de resolución máximo, no se ha cumplido con el contenido mínimo que se exige a las bases según el propio RPEL. Corresponderá determinarlo al órgano competente, esto es, la alcaldía, lo que convendría fijar para conocimiento de todos los aspirantes, y ello de modo justificado objetivamente si es que se va a demorar algunos meses el inicio de las pruebas, teniendo en cuenta que es un principio rector en materia de acceso al empleo público el de “Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección” (art. 55.2 TREBEP).

Conclusiones

1ª. Las bases del proceso selectivo, entre su contenido mínimo, deben incluir una referencia al período de inicio de las pruebas, aunque sea de forma aproximada, o fijar el período máximo de tiempo que haya de transcurrir hasta la celebración de las pruebas (art. 70 RPEL).

2ª. De no haberse fijado en las bases, sería recomendable que el órgano competente, esto es, la alcaldía, determinara estos plazos, con publicación para conocimiento de todos los aspirantes. Una demora de meses para el inicio de las pruebas debería estar justificada objetivamente, considerando que uno de los principios rectores en el acceso al empleo público es el de la agilidad de estos procesos.