jun
2024

Gestión y organización de una feria tradicional mediante contrato administrativo


Planteamiento

El ayuntamiento organiza en el mes de noviembre la tradicional feria, con más de 600 años de antigüedad donde participan 100 comerciantes minoristas que pagan su tasa por utilización del dominio público previa aprobación de unas bases de participación.

Por la concejalía se plantea este año realizar una licitación para que una única empresa sea la encargada de organizar y gestionar dicha feria y los comerciantes pagarían directamente a la empresa organizadora.

Se desea conocer si sería posible esta forma de licitación o debería seguirse un procedimiento similar al vigente para asegurar los derechos de los comerciantes.

Respuesta

En principio, si la administración considera que no puede realizar la prestación con sus propios medios y así lo justifica en el expediente, es posible contratar la organización y gestión de la feria con una empresa externa, tal y como se establece en el art. 30.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que dice que:

  • “3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley”.

No debe entenderse la suficiencia de medios simplemente como que el ayuntamiento contratante cuenta con personal capacitado para realizar el servicio, también deberá ser capaz este personal de realizarlo sin menoscabo de otros servicios de ayuntamiento. Por ejemplo: el que un Ayuntamiento tenga arquitectos en plantilla no supone que no se pueda contratar la redacción de un proyecto de forma externa si el volumen de trabajo de estos arquitectos les impide afrontar este trabajo, aunque estén capacitados para ello.

Sin más datos que los indicados en el planteamiento no queda claro si se pretende licitar un contrato de concesión de servicios, donde el adjudicatario asumiría el riesgo operacional de la explotación estableciéndose un pago al ayuntamiento, que afrontaría aunque la feria no tuviese el éxito esperado, permitiéndole el uso de los espacios públicos, o si simplemente sería un intermediario que retribuido por los servicios que preste, independientemente del éxito de la feria y que ingresaría en el ayuntamiento la recaudación establecida por el mismo para cada puesto de comerciante minorista por la ocupación del dominio público, mediante un contrato de servicios.

Al incluirse la gestión y organización de la feria, que se supone que el ente contratante considera de interés público, y ampliarse el ámbito del contrato mas allá de la ocupación del dominio público, no resulta de aplicación la figura de la concesión demanial. La diferencia entre el contrato administrativo y la concesión o autorización demanial ha sido definida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Expediente Número 29/2021:

  • “la concesión de dominio público es una forma de gestión de los bienes demaniales del Estado por la que se autoriza la ocupación o uso de bienes de dominio público, en tanto que el contrato administrativo tiene como finalidad esencial establecer un vínculo obligacional entre la Administración y quien resulte adjudicatario de tal contrato. Por tanto, puesto que la utilización del dominio público por los particulares puede formalizarse mediante una concesión demanial, mediante una autorización o a través de un contrato administrativo, habrá que concretar cuál es el elemento delimitador para emplear una u otra figura. En este punto concreto, es un criterio consolidado en la jurisprudencia y en la doctrina que, a efectos de determinar cuándo resulta procedente la institución del contrato administrativo y cuando la concesión o la autorización demanial, se haya de atender a un concepto clave como es la prevalencia del interés público del servicio o suministro que se licita mediante un contrato público frente al interés privado de la utilización de la instalación, negocio o servicio que requiera la ocupación privativa de un bien de dominio público. El criterio delimitador entre la figura del contrato administrativo y la concesión demanial no es otro que el interés público. Así, mediante el contrato se atiende de manera primordial a la satisfacción de un interés público, siendo la Administración la beneficiaria, aunque el destinatario final del servicio -e, incluso, el eventual pagador- sea el administrado o el usuario, dado que la finalidad perseguida no es otra que la de obtener una prestación que permita a la Administración interviniente ofrecer un mejor servicio público.
  • Por el contrario, en la concesión o en la autorización demanial prevalecerá el interés económico del particular a quien se le concede el derecho a explotar bienes de carácter público, siendo el interés perseguido por la Administración en tales supuestos la mera obtención de unos ingresos (canon de explotación), sin que resulte prioritario el interés público.”

Por lo tanto, para que sea posible la externalización de la organización y gestión de la feria es necesario que se den los siguientes supuestos:

- Que el servicio a prestar sea competencia del ayuntamiento y se considere de interés público.

- Que el ayuntamiento no tenga los medios suficientes para llevar a cabo el servicio de forma correcta sin menoscabo de otros.

- Si se trata de una concesión de servicios, que la explotación del mismo sea económicamente viable.

En cuanto a los derechos de los comerciantes, en los pliegos correspondientes pueden establecerse las condiciones necesarias para garantizarlos, o exigir que se presente ante el ayuntamiento un plan de selección y pago de los mismos que deba ser aprobado. No tienen porqué perder ningún tipo de derecho en función de la forma en que se gestione la feria.

Conclusiones

1ª. En principio es posible externalizar la gestión y organización de la feria si su organización se considera de interés público y el ayuntamiento no cuenta con medios suficientes para afrontarlo por sí mismo.

2ª. Los derechos de los comerciantes pueden garantizarse con una correcta redacción del pliego correspondiente.