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2024

Gestión y explotación de aparcamiento público: solicitud de reequilibrio del contrato mediante compensación en especie


Planteamiento

Este ayuntamiento adjudicó en fecha 31 de diciembre de 1993 la concesión del dominio público para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo conjuntamente con la gestión y explotación del servicio de estacionamiento regulado de vehículos bajo control horario en la vía pública (zona azul). El contrato se formalizó en marzo de 1993. El concesionario desde los inicios de la concesión ha ido progresivamente perdiendo plazas correspondientes a la zona azul de las inicialmente concedidas a causa esencialmente de la peatonalización de calles y la reubicación de contenedores. La empresa concesionaria ha solicitado el reequilibrio económico de la concesión como consecuencia de la pérdida de estas plazas.

Solicita que se le reequilibre mediante la concesión de nuevas plazas en nuevas zonas que no formaban parte de la concesión inicial. En las zonas iniciales objeto del contrato es materialmente imposible efectuar la compensación por falta de espacio. De conformidad con el Reglamento regulador del servicio, no se establece un número de plazas objeto de la concesión, sino que se determinan las zonas de forma genérica donde se podrán ubicar dichas plazas de aparcamiento. Al mismo tiempo, el reglamento prevé la posibilidad de modificar dichas zonas mediante acuerdo plenario, sin que se determinen las causas ni condiciones que pueden justificar dicha modificación.

¿Es posible el reequilibrio del contrato mediante esta compensación “en especie” que solicita el contratista?

Respuesta

De los términos que se recogen en la consulta realizada no se aprecia claramente el régimen jurídico aplicable al contrato adjudicado en 1993 al que se refiere la misma, puesto que se habla de concesión de dominio público, aparentemente tramitada conforme a la normativa patrimonial aplicable, pero también de gestión y explotación de servicio, lo que nos llevaría a entender que se aplicable la normativa sobre contratación administrativa vigente en aquella fecha.

En cualquier caso, debemos entender que el contrato suscrito en su momento y en aplicación debe poder ser adaptado a las posibles contingencias surgidas, sobre todo si las mismas dependen de decisiones de la propia Administración contratante, como son las que han producido una sensible reducción en el número de plazas de aparcamiento regulado disponibles para los potenciales usuarios.

Un supuesto muy similar al planteado actualmente fue objeto de la consulta “Restablecimiento del equilibrio económico de contrato de gestión de servicio público adjudicado estando vigente el Decreto 923/1965”, aplicando los términos de la normativa contractual vigente en la fecha de adjudicación del contrato, y en la que se viene a concluir que la Administración podrá estimar procedente la inclusión de nuevas zonas de aparcamiento que vengan a suplir a las que han sido eliminadas por actuaciones promovidas y ejecutadas por la propia entidad local contratante o por disposición de la misma.

En concreto, la consulta hace referencia al art. 74 del Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, en el que literalmente se afirmaba:

  • “La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
  • Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección de aquél.
  • En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el empresario no podrá deducir reclamaciones por razón de los referidos acuerdos.
  • La modificación del contrato deberá ser acordada por el mismo órgano que hubiera autorizado su celebración.”

A estos efectos, la citada consulta afirma que, al quedar perfectamente claro que el ayuntamiento puede modificar sin problema la prestación del contrato por razones de interés público, debe determinar si sus decisiones a este respecto (en este caso, la disminución de las plazas de aparcamiento por la peatonalización y resto de factores) han tenido trascendencia económica para el contratista. De este modo, si se acreditara esta circunstancia, será el propio ayuntamiento el que decida en qué forma se modifica el contrato para que se mantenga el equilibrio económico del mismo, ya sea de la forma que solicita el adjudicatario o de otra que produzca los mencionados efectos de reequilibrio económico que se consideren convenientes.

En similares términos se puede responder si la normativa reguladora del contrato fuera la patrimonial vigente en la fecha de adjudicación, puesto que los efectos y extinción del mismo se determinarían conforme a la misma, lo que posibilita que se adopten decisiones tales como la planteada por el contratista presuntamente perjudicado por las diferentes actuaciones de la Administración contratante.

Conclusiones

1ª. Según la normativa de aplicación al contrato, si se considera que las decisiones del ayuntamiento sobre la prestación de su objeto han tenido transcendencia económica para el contratista, deberá restablecerse el equilibrio económico del contrato.

2ª. De acuerdo con lo anterior, será el ayuntamiento el que decida en qué forma se modifica el contrato para que se mantenga el equilibrio económico del mismo, pudiendo ser esa forma la solicitada por el contratista u otra.

3ª. Si no resulta posible el restablecimiento del equilibrio económico, el contratista podría pedir la resolución del contrato con la indemnización fijada en la normativa aplicable.