El Ayuntamiento quiere gestionar directamente la fiesta de los toros que se celebra en el pueblo. La celebración de este evento implica la compra de las reses así como la contratación de los servicios de ambulancia, de veterinario, seguros, las entradas de taquilla, etc. Las reses tienen que tener características muy concretas y el Ayuntamiento quiere comprarlas directamente.
¿Hemos de acudir para ello a un contrato mixto: suministro y servicio? ¿Habría que hacer una división en lotes?
Para fijar el valor y características técnicas del contrato, ¿debemos contar con una memoria elaborada por el Ingeniero agrícola del Ayuntamiento?
La primera cuestión que se plantea es la existencia o no de un contrato mixto. El art. 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, señala que:
En la consulta se plantean prestaciones diferentes, como es la compra de reses, que se puede calificar de suministro, y la contratación de diferentes servicios.
Por su parte, el art. 34 LCSP 2017 establece que:
Lo primero que es necesario plantear es que se trata de satisfacer una determinada necesidad, en este caso, la fiesta de los toros, pero además hay que cumplir dos requisitos:
La realización de un contrato mixto es potestativa, es decir, que cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 34 LCSP 2017, el Ayuntamiento puede licitar un contrato mixto o, por el contrario, contratar de forma independiente la pluralidad de prestaciones susceptibles de ejecución. La licitación a través del contrato mixto requiere motivación y justificación de los extremos señalados. Por ello, no parece adecuado acudir a un contrato mixto. Se puede licitar la adquisición de reses por un lado, y los diferentes servicios por otro. Si la adquisición de reses no supera los límites del contrato menor y dado que la prestación no tiene carácter estructural, ni supera un año, el Ayuntamiento puede comprarlas directamente. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, y en esta justificación de la necesidad es donde procede acreditar las características concretas de las reses.
La siguiente cuestión es la división en lotes. Para ello, hay que tener en cuenta lo previsto en el art. 99 LCSP 2017:
La finalidad de la ley en relación con la nueva regulación de los lotes es abrir la contratación a la pequeña y mediana empresa.
A la hora de determinar los lotes se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Por último, y por lo que respecta a la necesidad de elaboración de una memoria por el Ingeniero agrícola, habrá que estar a las tareas encomendadas al puesto de trabajo, y la memoria únicamente se puede exigir respecto a las mismas.
1ª. La licitación a través de un contrato mixto es potestativa, pero en todo caso debe cumplir los requisitos previstos en el art. 34 LCSP 2017.
2ª. El Ayuntamiento puede adquirir las reses directamente, mediante un contrato de suministro. El importe del contrato determina el procedimiento de adjudicación.
3ª. Para el resto de las prestaciones se pueden realizar diferentes contratos, si se consideran los diferentes objetos.
4ª. Si, por el contrario, se considera como objeto único la organización del evento, hay que hacer una división en lotes.
5ª. La memoria elaborada por el Ingeniero agrícola debe circunscribirse a las tareas inherentes al puesto de trabajo.