mar
2019

Gestión directa por el Ayuntamiento de fiesta taurina. Diferencia entre contrato mixto y división en lotes. Elaboración de memoria por el Ingeniero agrícola municipal


Planteamiento

El Ayuntamiento quiere gestionar directamente la fiesta de los toros que se celebra en el pueblo. La celebración de este evento implica la compra de las reses así como la contratación de los servicios de ambulancia, de veterinario, seguros, las entradas de taquilla, etc. Las reses tienen que tener características muy concretas y el Ayuntamiento quiere comprarlas directamente.

¿Hemos de acudir para ello a un contrato mixto: suministro y servicio? ¿Habría que hacer una división en lotes?

Para fijar el valor y características técnicas del contrato, ¿debemos contar con una memoria elaborada por el Ingeniero agrícola del Ayuntamiento?

Respuesta

La primera cuestión que se plantea es la existencia o no de un contrato mixto. El art. 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, señala que:

  • “Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.”

En la consulta se plantean prestaciones diferentes, como es la compra de reses, que se puede calificar de suministro, y la contratación de diferentes servicios.

Por su parte, el art. 34 LCSP 2017 establece que:

  • “Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.”

Lo primero que es necesario plantear es que se trata de satisfacer una determinada necesidad, en este caso, la fiesta de los toros, pero además hay que cumplir dos requisitos:

  • - Vinculación de las prestaciones entre sí.
  • - Relaciones de complementariedad entre las prestaciones.

La realización de un contrato mixto es potestativa, es decir, que cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 34 LCSP 2017, el Ayuntamiento puede licitar un contrato mixto o, por el contrario, contratar de forma independiente la pluralidad de prestaciones susceptibles de ejecución. La licitación a través del contrato mixto requiere motivación y justificación de los extremos señalados. Por ello, no parece adecuado acudir a un contrato mixto. Se puede licitar la adquisición de reses por un lado, y los diferentes servicios por otro. Si la adquisición de reses no supera los límites del contrato menor y dado que la prestación no tiene carácter estructural, ni supera un año, el Ayuntamiento puede comprarlas directamente. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, y en esta justificación de la necesidad es donde procede acreditar las características concretas de las reses.

La siguiente cuestión es la división en lotes. Para ello, hay que tener en cuenta lo previsto en el art. 99 LCSP 2017:

  • “1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
  • 2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
  • 3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.”

La finalidad de la ley en relación con la nueva regulación de los lotes es abrir la contratación a la pequeña y mediana empresa.

A la hora de determinar los lotes se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • - El objeto del contrato es uno. En la consulta se plantean diferentes objetos, servicios de ambulancia, de veterinario, de seguros, gestión de taquillas…Por lo tanto no se puede aludir a la división en lotes de un contrato, sino a la realización de diferentes contratos. Con ello no se estaría fraccionando el objeto del contrato y el Ayuntamiento gestiona directamente el evento.
  • - Cuestión distinta es que se plantee como “organización de un evento”, siendo este el objeto del contrato, en cuyo caso se deben dividir en lotes, ya que no existen motivos para su no aplicación.
  • - El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
  • - El que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

Por último, y por lo que respecta a la necesidad de elaboración de una memoria por el Ingeniero agrícola, habrá que estar a las tareas encomendadas al puesto de trabajo, y la memoria únicamente se puede exigir respecto a las mismas.

Conclusiones

1ª. La licitación a través de un contrato mixto es potestativa, pero en todo caso debe cumplir los requisitos previstos en el art. 34 LCSP 2017.

2ª. El Ayuntamiento puede adquirir las reses directamente, mediante un contrato de suministro. El importe del contrato determina el procedimiento de adjudicación.

3ª. Para el resto de las prestaciones se pueden realizar diferentes contratos, si se consideran los diferentes objetos.

4ª. Si, por el contrario, se considera como objeto único la organización del evento, hay que hacer una división en lotes.

5ª. La memoria elaborada por el Ingeniero agrícola debe circunscribirse a las tareas inherentes al puesto de trabajo.