mar
2026

¿Genera derechos en materia de carrera administrativa el desempeño accidental de la tesorería por un interino mediante decreto de alcaldía?


Planteamiento

En este ayuntamiento se ha producido la siguiente situación administrativa:

Una funcionaria, inicialmente funcionaria interina, ha venido desempeñando durante varios años las funciones propias del puesto de tesorería, al encontrarse este vacante y no existir persona que lo ocupara.

Dicho desempeño tuvo lugar mediante decreto de alcaldía, atribuyéndole el ejercicio accidental de las funciones. No consta autorización ni nombramiento formal por parte de la comunidad autónoma competente, al no concurrir los requisitos legalmente exigidos para el nombramiento accidental en un puesto reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional.

Recientemente, la plaza de tesorería ha sido provista reglamentariamente, cesando la interesada en el ejercicio de dichas funciones.

Asimismo, hace aproximadamente cuatro meses la interesada tomó posesión como funcionaria de carrera de este ayuntamiento, tras superar el correspondiente proceso de estabilización.

Tras su cese en el desempeño accidental de la tesorería, la funcionaria ha solicitado:

- El reconocimiento y consolidación del grado personal correspondiente al puesto de tesorería.

- La consolidación de las retribuciones (complemento de destino y complemento específico) percibidas durante el tiempo en que desempeñó dichas funciones.

Este ayuntamiento entiende, salvo mejor criterio jurídico, que no procede acceder a ninguna de las solicitudes formuladas.

Por todo ello, se solicita opinión jurídica sobre si es correcta la interpretación municipal en el sentido de que:

- No procede el reconocimiento ni la consolidación de grado personal.

- No procede la consolidación de las retribuciones vinculadas al puesto de tesorería.

- El desempeño accidental mediante decreto de alcaldía, sin el preceptivo nombramiento autonómico habilitante, no genera derechos en materia de carrera administrativa.

Respuesta

A la vista de la exposición formulada por nuestro consultante, vamos a abordar separadamente las tres cuestiones por las que se interesa.

- No procede el reconocimiento ni la consolidación de grado personal.

En primer lugar, el régimen jurídico del personal interino se encuentra previsto en el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cuanto a la consolidación del grado personal, como nos pronunciamos en la consulta “Comunidad Valenciana. Consolidación de complemento de destino de funcionario interino a la luz de la STS de 7 de noviembre de 2018”, el grado personal puede definirse como la cualidad adquirida por el funcionario por la realización de determinados puestos de trabajo durante un período de tiempo señalado previsto en la norma y que determina parte de sus retribuciones complementarias, forma parte de la carrera administrativa y va ligado a su grupo de clasificación y a los intervalos de niveles de complemento de destino aplicables a los mismos, y constituye una garantía para el funcionario, ya que no puede verse privado del mismo.

Así, el art. 70 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, clasifica los puestos de trabajo en 30 niveles y regula la consolidación del grado personal:

  • “2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión. (…)
  • 3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. (…)
  • 6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.”

La cuestión de la consolidación del grado correspondiente al nivel de complemento de destino por parte de los funcionarios interinos de la administración local ha sufrido un giro a su favor a la luz de la sentencia del TS de 7 de noviembre de 2018, en la que se analiza lo dispuesto en el art. 70.2 del RD 364/1995. La misma concluye en los términos siguientes:

  • “En aplicación de lo razonado, debemos responder que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.”

De este modo, nuestro consultante debe asignarle inicialmente a la interesada el grado correspondiente al nivel de complemento de destino inferior que corresponda al grupo de titulación del puesto en el que ha estabilizado como funcionaria de carrera de ese ayuntamiento, tras superar el correspondiente proceso de estabilización. A partir de ese nivel, la interesada tiene derecho a que se le reconozca un grado de manera inmediata equivalente a subir dos niveles por cada dos años de prestación de servicios en el puesto de tesorería, con dos límites: el grado así consolidado no puede superar el umbral máximo asignado al grupo de titulación en el que ha adquirido la plaza de funcionaria de carrera, ni superar el nivel de complemento de destino del puesto de tesorería que ocupó.

- No procede la consolidación de las retribuciones vinculadas al puesto de tesorería.

Esta cuestión está resuelta en la consulta “Consolidación de complemento de destino por el desempeño accidental de puesto de habilitado nacional por más de dos años consecutivos”, donde se concluye que de conformidad con lo establecido en el art. 156 RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, no es posible la consolidación de las retribuciones complementarias, excepto lo establecido para el complemento de destino -consolidación de grado-. Asimismo, que tampoco es posible la consolidación de grado en el caso de los nombramientos accidentales de funcionarios de carrera, como nos indica la sentencia TS de 26 de abril de 2022.

- El desempeño accidental mediante decreto de alcaldía, sin el preceptivo nombramiento autonómico habilitante, no genera derechos en materia de carrera administrativa.

El FJ 4º de la sentencia del TS de 26 de abril de 2022 es de aplicación a esta cuestión, en el sentido de denegar la consolidación del grado personal a los funcionarios que desempeñan de forma prolongada las tareas del puesto al que están adscritos provisionalmente, sin que la Administración haya convocado la provisión definitiva del puesto que ocupa, sin que ello suponga conculcar el principio de no discriminación al existir una norma que se aplica por igual a todos los funcionarios.

Conclusiones

1ª. Nuestro consultante debe asignarle inicialmente a la interesada el grado correspondiente al nivel de complemento de destino inferior que corresponda al grupo de titulación del puesto en el que ha estabilizado como funcionaria de carrera de ese ayuntamiento, tras superar el correspondiente proceso de estabilización. A partir de ese nivel, la interesada tiene derecho a que se le reconozca un grado de manera inmediata equivalente a subir dos niveles por cada dos años de prestación de servicios en el puesto de tesorería, con dos límites: el grado así consolidado no puede superar el umbral máximo asignado al grupo de titulación en el que ha adquirido la plaza de funcionaria de carrera, ni superar el nivel de complemento de destino del puesto de tesorería que ocupó.

2ª. No procede la consolidación de las retribuciones vinculadas al puesto de tesorería, tal y como se desprende del art. 156 TRRL, excepto lo establecido para el complemento de destino -consolidación de grado-.

3ª. El desempeño accidental mediante decreto de alcaldía, sin el preceptivo nombramiento autonómico habilitante, no genera derechos en materia de carrera administrativa, por cuanto no es posible la consolidación de grado en el caso de los nombramientos accidentales de funcionarios de carrera, como nos indica la sentencia TS de 26 de abril de 2022.