abr
2021

Gastos de defensa jurídica de funcionario municipal absuelto en procedimiento penal: ¿puede el ayuntamiento realizar el abono directamente al abogado?


Planteamiento

En caso de dar cobertura a los gastos judiciales de un funcionario de esta corporación que ha quedado absuelto en un proceso penal, ¿se podría articular el pago directamente al abogado autorizado por esta Administración ya que la cantidad es relevante y el funcionario no pudo hacer frente al abono en su totalidad? Si fuere así, ¿cuál sería el procedimiento para ceder el derecho de cobro a favor del letrado defensor?

Respuesta

Como hemos indicado en anteriores consultas, uno de los derechos individuales de los empleados públicos recogido en el art. 14.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es “A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos”.

Lo que coincide con el art. 141.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que establece que “Las Corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos...”.

Este precepto no está desarrollado reglamentariamente, pero forma parte del principio del resarcimiento o de indemnidad que reconoce la Sentencia del TS de 15 de julio de 2020.

Ahora bien, la defensa se puede ejercer de tres modos:

  • - Por medios propios de la Administración, por el servicio jurídico municipal, sea un funcionario o mediante un contrato de servicios, o por el servicio de asistencia letrada de la Diputación o mancomunado.
  • - Mediante un contrato de seguro privado suscrito por el ayuntamiento, que bien asigne determinados letrados, bien determine una cantidad máxima, o fórmulas mixtas.
  • - Mediante designación por el funcionario; en cuyo caso, éste asume directamente los gastos de la defensa letrada y los repercute a la Administración, vía reclamación de indemnización, si se acreditan los requisitos para ello. En este caso, lo razonable es que se autorice una cantidad máxima a resarcir.

En cualquier caso, para su abono deben darse los requisitos establecidos, entre otras, en la Sentencia del TS de 4 de febrero de 2002, e indicados en la consulta “Madrid. Alcance del derecho a la defensa jurídica de un Agente de Policía Local”.

Si la opción ha sido esta última, lo procedente es que el empleado abone la factura, y reclamarla vía petición de responsabilidad (en realidad, de resarcimiento), siendo primero reconocida y abonada por el empleado para acreditar la existencia de un daño y posteriormente serle abonada, como indicamos en la consulta “¿Debe el Ayuntamiento abonar al Abogado externo la factura de honorarios de defensa jurídica de Policías Locales absueltos en proceso penal o indemnizar a éstos por el gasto soportado?”, sin que sea posible la emisión directa por el letrado o procurador de facturas al ayuntamiento ni de pagos a cuenta o provisiones de fondo:

  • “…nos hallamos ante una figura indemnizatoria o de resarcimiento (Sentencia de 4 de febrero de 2002). Ello conlleva que lo que el TS permite es un pago a posteriori, esto es, una vez finalizada la causa penal, por lo que no resulta factible ni adelantar las cantidades a medida que se desenvuelve la actuación judicial (provisiones de fondo), ni abonar la factura expedida a nombre del Ayuntamiento. O, lo que es lo mismo, el empleado público, si desea que la representación y defensa la ejerza su propio Letrado -y no el Letrado municipal o el contratado por el Ayuntamiento-, deberá hacerse cargo de los honorarios de su defensa, y sólo cuando la causa finalice sin condena en los términos señalados por el TS podrá reclamar de la Administración su reintegro.”

Entendemos que esta es la solución más correcta, para lo que recomendamos que agilicen al máximo la tramitación del expediente.

En nuestra opinión, no resulta posible aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 200.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, sobre la cesión de crédito, puesto que no estamos ante un contrato público ni privado.

Sería algo así como si en un supuesto de responsabilidad patrimonial el ciudadano pidiera al ayuntamiento que abonáramos el gasto previamente.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas y las en ellas citadas:

  • - Pago de indemnización por el Ayuntamiento por condena judicial: ¿tiene derecho al cobro, en virtud de contrato privado, el abogado del beneficiario fallecido? ¿Es una cesión de crédito?
  • - Reclamación de gastos excesivos de defensa jurídica de ex alcalde absuelto de procedimiento penal por hechos en ejercicio de su cargo: ¿qué cuantía debe asumir el ayuntamiento?

Conclusiones

1ª. Entendemos que si el empleado eligió la opción de un letrado externo para su defensa, por más que fuera autorizado por el ayuntamiento, debe ser el empleado el que abone la factura de la misma y posteriormente solicitar el resarcimiento de la misma si se acreditan los requisitos para ello. Recomendamos que agilicen al máximo la tramitación del expediente.

2ª. Entendemos que no es posible la emisión directa por el letrado o procurador de facturas al ayuntamiento, ni de pagos a cuenta o provisiones de fondo, hasta que finalice el proceso y se acrediten los requisitos para el reconocimiento del derecho a ser resarcido de los gastos.

3ª. En nuestra opinión, no resulta posible aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 200.2 LCSP 2017 sobre la cesión de crédito, puesto que no estamos ante un contrato público ni privado.