feb
2021

Gastos de conexión a la red de saneamiento municipal de aguas residuales de vivienda en calle con red privada: ¿debe asumirlos la propietaria o el ayuntamiento?


Planteamiento

Dentro del casco urbano de la localidad, zona centro, hay una calle que no cuenta con el servicio de saneamiento de aguas residuales. Las viviendas están utilizando una red privada (servidumbre, a nuestro juicio) para la evacuación de estas aguas.

Ahora una propietaria quiere construir una nueva vivienda en sustitución de la anterior y solicita acceso a la red de saneamiento municipal, estando el punto de conexión más cercano a menos de 50 metros de su inmueble, y argumenta que se trata de un servicio esencial.

¿Debe asumir esta propietaria los gastos de conexión a la red municipal? ¿O, por el contrario, estamos obligados a realizar y ejecutar la red de saneamiento en dicha vía para dar este servicio a todos los inmuebles afectados?

En este último caso, ¿podríamos establecer una contribución especial para financiar dicha obra a los propietarios que se beneficiarán de dicha inversión?

Respuesta

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su art. 26.1.a) establece la obligación de los municipios, por sí o asociados, de prestar, en todo caso, entre otros, el servicio de alcantarillado. El TS ha asentado pacíficamente la doctrina de la “recepción obligatoria” de ciertos servicios municipales, entre los que se encuentra el de alcantarillado, pudiéndose citar a título de ejemplo la Sentencia de 13 de noviembre de 2002.

Por otro lado, no debemos perder de vista que las aguas residuales de los vecinos deben verter, en todo caso, a la red pública de saneamiento y el ayuntamiento ha de recogerlas y tratarlas antes de su vertido conforme a lo previsto en el RDLey 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, dictado en transposición al ordenamiento interno de la Directiva 1991/271, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, desarrollada por RD 509/1996, de 15 de marzo.

De este modo, la circunstancia de que el servicio de alcantarillado sea de establecimiento y recepción obligatoria implica la obligación para el ayuntamiento de ejecutar la red de saneamiento en dicha vía para dar este servicio a todos los inmuebles afectados.

Por otro lado, parte del coste de dicha ejecución se puede repercutir a los vecinos titulares de los inmuebles beneficiados por la ampliación y/o mejora del servicio. Como sabemos, las contribuciones especiales son tributos, tal y como se ratifica en el art. 2.1.b) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que al enumerar los recursos de las Haciendas Locales contempla los tributos propios “clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales”.

Señalando el art. 28 TRLRHL que:

  • “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.”

De conformidad con lo previsto en el art. 34 TRLHRL, para la exacción de las contribuciones especiales es imprescindible la adopción del acuerdo de imposición (apartado 1º) y el de ordenación (apartado 2º) del tributo, siendo necesario para ello la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente.

Recordemos que el art. 15.1 TRLRHL indica que:

  • “Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.”

Por tanto, la imposición y ordenación de las contribuciones especiales exige la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, sin perjuicio de que el acuerdo de ordenación concreto pueda remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera (art. 34.3 TRLRHL).

Conclusiones

1ª. La circunstancia de que el servicio de alcantarillado sea de establecimiento y recepción obligatoria implica la obligación para el ayuntamiento de ejecutar la red de saneamiento en dicha vía para dar este servicio a todos los inmuebles afectados.

2ª. Parte del coste de dicha ejecución se puede repercutir a los vecinos titulares de los inmuebles beneficiados por la ampliación y/o mejora del servicio.

3ª. A estos efectos, es necesario aprobar la imposición y la ordenación (la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales que se van a exigir) tanto para la ejecución de la obra que se financia mediante las contribuciones especiales, como para exigir a los sujetos pasivos las cuotas correspondientes.