mar
2021

Gastos de asesoramiento jurídico de grupo político municipal: ¿pueden considerarse gastos justificativos de las asignaciones del grupo político?


Planteamiento

Este ayuntamiento aprobó el presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y se consignó por vez primera una partida para “asignaciones a grupos políticos municipales”, con una dotación en 2021 de 3.000€.

En las bases de ejecución del presupuesto se estableció que, conforme a la normativa reguladora de estas asignaciones a grupos políticos municipales para gastos propios del grupo, estas cantidades no pueden destinarse a remuneraciones de personal (STS de 3 de julio de 2012), no se pueden adquirir bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial (gastos de inversión) y los fondos deben destinarse a gastos propios del grupo municipal, y no del partido o partidos políticos que lo sustenten, según se desprende del Preámbulo de la propia Ley 11/1999:

  • “...con el nuevo apartado 3 del artículo 73 se pretende una mención expresa en la Ley de Bases a que la actuación corporativa de los miembros de las Corporaciones locales se realice a través de los grupos políticos, con la posibilidad de dotación económica para su funcionamiento siguiendo una regulación similar a la que se contempla en el Reglamento del Congreso de los Diputados para sus grupos políticos.”

También se determinó que el abono de las cuantías a los distintos grupos políticos “se realizará dentro del último trimestre del año natural, previa presentación en Intervención de los justificantes (facturas originales) de gastos correspondientes a cada Grupo Municipal, facturados a dicho Grupo con su NIF correspondiente, y realizados durante el año natural al que corresponda”.

Nos plantean desde un grupo municipal si es posible que, entre estos gastos corrientes propios del grupo municipal, se incluyan gastos facturados por empresas asesoras de carácter jurídico, por asesoramiento jurídico al grupo municipal para temas que deban tratarse en plenos o comisiones informativas. ¿Este tipo de gastos pueden considerarse como gastos propios del grupo municipal y, por tanto, servir de justificación en este concepto?

Respuesta

En lo que aquí interesa, el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
  • (…) Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.”

De la escasa regulación contenida en el precepto transcrito, se desprende que:

  • 1º.- La asignación de la dotación económica a los grupos políticos municipales debe aprobarla el pleno de la corporación.
  • 2º.- Para determinar la asignación concreta a cada grupo político municipal se tienen que utilizar dos criterios: uno fijo (e igual) para todos los grupos y otro variable en función del número de los miembros del grupo político.
  • 3º.- La norma no dice en qué se puede gastar el grupo político municipal la asignación que el pleno, en su caso, establezca. Pero sí dice en que no se puede gastar el importe de la asignación, y limita la prohibición a dos aspectos:
    • - El pago de remuneraciones de personal al servicio de la corporación local.
    • - La adquisición de bienes que constituyan activos fijos patrimoniales (inversiones).

Por tanto, es el pleno de la corporación quien tiene que definir el destino que los grupos políticos municipales puedan dar a la asignación económica, siempre que no sea uno de los destinos prohibidos por la Ley, disponiendo de gran autonomía para ello.

Si las bases de ejecución del presupuesto municipal establecen que los fondos deben destinarse a gastos propios del grupo municipal, sin determinar cuáles pueden ser, entendemos que el asesoramiento jurídico del grupo político municipal puede encajar dentro de los gastos propios del grupo, por lo que podrían admitirse. No obstante, es aconsejable que el pleno adopte acuerdo en tal sentido.

Aunque no es objeto de la consulta propiamente dicha, desde luego, si el pleno de la corporación expresamente ha acordado que las asignaciones de los grupos políticos municipales no se destinen a las formaciones de los partidos políticos, este acuerdo es perfectamente válido y lícito. Pero hay que tener en cuenta que el art. 2.1.e) de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, dispone que los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por recursos procedentes de la financiación pública, entre otros:

  • “e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.”

Como manifestamos en la consulta “Justificación por los Grupos Políticos municipales de las asignaciones fijadas por el Pleno”, el Dictamen 349/2016, de 12 de julio, del Consejo Jurídico Consultivo de la C. Valenciana, en relación a la materia que nos ocupa, concluye que:

  • “La asignación económica a los Grupos Políticos Municipales prevista en el artículo 73.3 de la LBRL puede destinarse a realizar una aportación al partido político correspondiente, si bien la Corporación Local debería determinar, mediante su Reglamento o normativa específica, los criterios de asignación y los usos que habrá de darse a dichas asignaciones, así como la previsión del procedimiento de rendición de cuentas de los grupos políticos.”

Conclusiones

1ª. Corresponde al pleno determinar en qué pueden utilizarse las asignaciones que reciban los grupos políticos municipales.

2ª. En cualquier caso, las asignaciones que reciben los grupos políticos municipales no pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

3ª. A nuestro juicio, los gastos facturados por empresas asesoras de carácter jurídico, por asesoramiento jurídico al grupo municipal para temas que deban tratarse en plenos o comisiones informativas, pueden considerarse, salvo que el pleno establezca lo contrario, gastos propios del grupo político municipal, por lo que no le vemos inconveniente en que sirvan de justificación.