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2020

¿Cuántas prórrogas pueden concederse de las licencias de obra?


Planteamiento

En octubre de 2011 se concedió licencia de obras a favor de un tercero. En abril de 2019, al no haberse declarado la caducidad de dicha licencia de obras, se concedió prórroga de la licencia de obras por un periodo de 6 meses. En febrero de 2020 se solicitó nueva prórroga de licencia por otros 6 meses. ¿Sería posible la concesión de una nueva prórroga de licencia?

Respuesta

El art. 145 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia -LSG-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, relativo a la caducidad de las licencias, dispone en su apartado 2º que los municipios podrán conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia (seis meses para iniciar las obras y tres años para su terminación, desde la fecha de su otorgamiento), previa solicitud expresa, siempre que la licencia fuese conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga. Cada prórroga que se solicite no podrá ser por plazo superior al inicialmente acordado.

La LSG no restringe el número de prórrogas que se pueda conceder, estableciendo el límite temporal de la totalidad de las prórrogas, tanto para iniciar las obras (seis meses) que puede prorrogarse hasta otros seis meses más, como para terminarlas (tres años) prorrogables por otros tres años más, tanto en una como en varias prórrogas.

Entendemos que el problema de fondo que subyace en su consulta es si, concedida la prórroga en abril de 2019, es decir, transcurridos casi ocho años desde la concesión de la licencia, se puede ahora otorgar prórrogas sin más, al no haberse declarado la caducidad de aquella.

En aras a los principios administrativos de eficacia y proporcionalidad que impera el quehacer de la Administración Pública, y sobre todo teniendo en cuenta que si se otorgó la prórroga en el año 2019 era porque no se ha producido cambio en el planeamiento que afecte a la licencia, y que las obras a tenor de la duración de la nueva prórroga le quedan seis meses para su terminación, procedería conceder una última prórroga por los seis meses solicitados, con advertencia de iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia si no se ejecutan las mismas dentro de dicho plazo.

De cualquier modo, si la prórroga se solicita en febrero de 2020 por seis meses y todavía no se ha resuelto la misma, podemos suponer que la obra ha continuado y que, por consiguiente, cuando se resuelva y notifique la prórroga ya se habrán terminado las obras.

Conclusiones

1ª. La LSG no restringe el número de prórrogas que se pueda conceder.

2ª. Una licencia de obras está sujeta a la concesión de tantas prórrogas como se soliciten siempre que no supere el plazo concedido para el inicio o terminación de las obras.

3ª. Si la prórroga se solicita en febrero de 2020 por seis meses y todavía no se ha resuelto la misma, podemos suponer que la obra ha continuado y que cuando se resuelva y notifique la prórroga ya se habrán terminado las obras.