ene
2020

Funciones de la Tesorería municipal en la inspección tributaria


Planteamiento

Se pretende aprobar el Plan Anual de Inspección Tributaria y desde la Tesorería municipal interesa saber qué funciones/actuaciones en relación con la inspección Tributaria corresponden a la Tesorería, sabiendo que existe el funcionario inspector de tributos.

Respuesta

Hoy en día no se concibe una administración de ingresos sin que se contemplen todas las fases que lo integran: la gestión, la recaudación y la inspección, cuyo tratamiento debe ser uniforme, integral y homogéneo.

El art. 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:

  • “La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

Por su parte, el apartado 4º del citado precepto añade que “corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos”.

Por otro lado, el art. 141 LGT señala que:

  • “La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
  • a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley.
  • d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley.
  • e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.
  • i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
  • j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149.
  • k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.”

En consecuencia, la inspección tributaria es una fase de la aplicación de los tributos y, por extensión, de los ingresos de naturaleza pública.

En el ámbito local, el art. 14.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, atribuye a la Tesorería municipal “la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto”.

Concretamente, el art. 5.2 RJFHN señala que la función de gestión y recaudación comprende:

  • “a) La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
  • b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.
  • c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
  • d) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
  • e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.”

Por tanto, a nuestro juicio, la inspección debe entenderse contemplada como una parte inescindible de la gestión de los ingresos, por lo que corresponde a la Tesorería municipal la jefatura de dichos servicios, así como el impulso y la dirección de los procedimientos correspondientes.

Por tanto, sin perjuicio de que exista en la estructura orgánica del Ayuntamiento un funcionario Inspector de tributos, éste debe quedar encuadrado dentro de la Tesorería municipal, a quien corresponde, como hemos dicho, la Jefatura de los servicios.

Por tanto, sin perjuicio de las funciones que la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- atribuya al Inspector, al Tesorero le corresponde la superior dirección del servicio.

El art. 166.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, respecto a la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos, dispone que:

  • “A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entiende por órganos de inspección tributaria los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como aquellos otros que tengan atribuida dicha condición en las normas de organización específica.”

Por tanto, consideramos que no cabe duda de que la Tesorería es el órgano superior de inspección tributaria, a quien corresponde la responsabilidad de las funciones citadas en el art. 141 LGT, ello sin perjuicio de que el Inspector y el resto de personal que preste los servicios en dicho servicio tenga las funciones que le atribuya la RPT, y las que, en su caso, le delegue la Tesorería municipal.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, a la Tesorería municipal le corresponde la jefatura, el impulso y la dirección de los servicios relacionados con los ingresos municipales.

2ª. Las funciones o actuaciones que corresponden a la Tesorería municipal son las que la legislación vigente atribuye a los órganos de inspección tributaria, ello sin perjuicio, de las funciones que la RPT atribuyan y la Tesorería delegue, en su caso, en el Inspector y en el resto de personal que preste sus servicios en dicho departamento.