Se pretende aprobar el Plan Anual de Inspección Tributaria y desde la Tesorería municipal interesa saber qué funciones/actuaciones en relación con la inspección Tributaria corresponden a la Tesorería, sabiendo que existe el funcionario inspector de tributos.
Hoy en día no se concibe una administración de ingresos sin que se contemplen todas las fases que lo integran: la gestión, la recaudación y la inspección, cuyo tratamiento debe ser uniforme, integral y homogéneo.
El art. 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:
Por su parte, el apartado 4º del citado precepto añade que “corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos”.
Por otro lado, el art. 141 LGT señala que:
En consecuencia, la inspección tributaria es una fase de la aplicación de los tributos y, por extensión, de los ingresos de naturaleza pública.
En el ámbito local, el art. 14.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, atribuye a la Tesorería municipal “la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto”.
Concretamente, el art. 5.2 RJFHN señala que la función de gestión y recaudación comprende:
Por tanto, a nuestro juicio, la inspección debe entenderse contemplada como una parte inescindible de la gestión de los ingresos, por lo que corresponde a la Tesorería municipal la jefatura de dichos servicios, así como el impulso y la dirección de los procedimientos correspondientes.
Por tanto, sin perjuicio de que exista en la estructura orgánica del Ayuntamiento un funcionario Inspector de tributos, éste debe quedar encuadrado dentro de la Tesorería municipal, a quien corresponde, como hemos dicho, la Jefatura de los servicios.
Por tanto, sin perjuicio de las funciones que la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- atribuya al Inspector, al Tesorero le corresponde la superior dirección del servicio.
El art. 166.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, respecto a la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos, dispone que:
Por tanto, consideramos que no cabe duda de que la Tesorería es el órgano superior de inspección tributaria, a quien corresponde la responsabilidad de las funciones citadas en el art. 141 LGT, ello sin perjuicio de que el Inspector y el resto de personal que preste los servicios en dicho servicio tenga las funciones que le atribuya la RPT, y las que, en su caso, le delegue la Tesorería municipal.
1ª. A nuestro juicio, a la Tesorería municipal le corresponde la jefatura, el impulso y la dirección de los servicios relacionados con los ingresos municipales.
2ª. Las funciones o actuaciones que corresponden a la Tesorería municipal son las que la legislación vigente atribuye a los órganos de inspección tributaria, ello sin perjuicio, de las funciones que la RPT atribuyan y la Tesorería delegue, en su caso, en el Inspector y en el resto de personal que preste sus servicios en dicho departamento.