jun
2024

Funcionario público al que se anula la incapacidad permanente: ¿qué actuaciones debe realizar el ayuntamiento?


Planteamiento

Tenemos un funcionario que después de superar el tiempo de incapacidad temporal, con fecha 11 de mayo de 2021 el INSS le reconoce una incapacidad permanente total. En ese momento el ayuntamiento le da de baja en la seguridad social y le liquida la parte de las vacaciones y de las pagas extras hasta el 11 de mayo de 2021.

Por su parte, el funcionario recurre la incapacidad permanente y el Juzgado de lo Social anula la resolución de incapacidad permanente, declarando los efectos de la baja en la prestación deben ser desde el 11 de mayo de 2021.

El 1 de septiembre de 2021 se incorpora el funcionario.

A partir de ese momento:

  • - La Tesorería General de la Seguridad Social le reclama al funcionario la devolución del importe pagado en concepto de incapacidad permanente desde el 11 de mayo hasta el 31 de agosto.
  • - El funcionario solicita en el ayuntamiento el abono de su salario desde el 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2021 y se cotice ese tiempo.

¿Qué actuaciones se deben hacer desde el ayuntamiento?

¿Debemos requerir al funcionario que devuelva el importe de la liquidación percibida en concepto de vacaciones?

¿Tenemos que abonar y cotizar el período reclamado por el funcionario?

¿Que procede realizar para solucionar este lío?

Respuesta

En primer lugar, en este supuesto, al funcionario después de superar el tiempo de incapacidad temporal, el INSS le reconoce la situación de incapacidad permanente total. No obstante, dicho funcionario recurre y, finalmente, el Juzgado de lo Social anula la resolución de incapacidad permanente.

En nuestra opinión, anular la incapacidad permanente total declarando los efectos de la baja desde el 11 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 supone un perjuicio para el funcionario, pero también para el ayuntamiento, por lo que recomendamos que se intente llegar a un acuerdo con el afectado.

Es decir, como consecuencia de la gestión del INSS, nos encontramos con que el trabajador efectivamente debe devolver importe pagado en concepto de incapacidad permanente pero, respecto a la entidad consultante, nos encontramos ante un período en el que el funcionario no ha prestado servicios.

Así, como hemos indicado en consultas anteriores en otros supuestos, entre otras, la “Consecuencias de la anulación de una baja médica por incapacidad temporal con efectos retroactivos de empleado municipal”, el ayuntamiento no tiene por qué soportar un perjuicio (jornada no realizada) no imputable a la misma como consecuencia de una gestión deficiente por parte del INSS.

Por ello, recomendamos que se ofrezca alguna solución alternativa como compensarlo con los días de vacaciones o asuntos propios pendientes o la posibilidad de recuperar en un plazo prolongado (por ejemplo, hasta final de año) esta jornada.

Por otro lado, indicamos en la consulta “Murcia. Efectos de la solicitud de jubilación anticipada voluntaria de funcionario local, posteriormente desestimada por el INSS: ¿se le debe readmitir?”, las siguientes posibles soluciones:

  • - Considerar la existencia de una licencia por asuntos propios sin retribución por ese período, cotizando por la cuota empresarial de contingencias comunes. El art. 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del Servicio Militar o de la Prestación Social Sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino, establece que:
    • Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. 
    • La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.”
  • - Convalidarlos con las vacaciones y días de asuntos propios que le puedan quedar.
  • - Abonar las cantidades correspondientes y hacerle recuperar las horas no trabajadas.

En los dos últimos supuestos, procedería abonar las nóminas correspondientes incluyendo la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Todas las opciones son posibles ante un supuesto extraordinario, pero recomendamos que negocien con la persona afectada.

Por ello, respecto a las cuestiones planteadas, consideramos que deberá cotizar el funcionario por el periodo reclamado y, respecto a si procede el abono, dependerá de la solución elegida por parte de la entidad.

Por otro lado, respecto a las vacaciones, el derecho a disfrutar de vacaciones está protegido, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable a la efectividad del mismo, sin que puedan presumirse restricciones a su ejercicio, como ha puesto de manifiesto el TS, por todas, en Sentencia de 30 de abril de 1996 al afirmar que:

  • “…El derecho a las vacaciones anuales, apuntado por el artículo 40.2 de la Constitución y regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, normas paccionadas en su caso aplicables y por el Convenio núm. 132 de la O.I.T. -el cual, por su ratificación y publicación en el B.O.E., forma parte de nuestro ordenamiento interno-, atiende a la finalidad de procurar al trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral, así como un tiempo de esparcimiento o desalineación…”.

Así, consideramos que si la entidad realiza el abono, puede requerir al funcionario que devuelva el importe de la liquidación percibida en concepto de vacaciones y, posteriormente, las disfrutará. Siguiendo el art. 50.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • 3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
  • No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses”.

Por último, debemos indicar que se trata de una situación compleja sin que exista una solución concreta por parte de la actuación a realizar por el ayuntamiento.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Consecuencias de la anulación de una baja médica por incapacidad temporal con efectos retroactivos de empleado municipal (EDE 2023/573117).
  • - Nulidad del alta médica de funcionario municipal mediante sentencia. ¿Tiene derecho a una compensación por parte del ayuntamiento? (EDE 2022/644947).

Conclusiones

1ª. Nos encontramos ante una situación compleja para la que no encontramos solución concreta.

No obstante, consideramos que se pueden realizar alguna de las siguientes actuaciones:

  • - Considerar la existencia de una licencia por asuntos propios sin retribución por ese período.
  • - Convalidarlos con las vacaciones y días de asuntos propios que le puedan quedar.
  • - Abonar las cantidades correspondientes y hacerle recuperar las horas no trabajadas.

2ª. En todo caso consideramos que se deberá cotizar por dicho periodo y, respecto al abono, dependerá de la solución elegida por el ayuntamiento.

3ª. Consideramos que si la entidad realiza el abono, puede requerir al funcionario que devuelva el importe de la liquidación percibida en concepto de vacaciones y, posteriormente, las disfrutará.