El 16/09/1992 tomé posesión como técnico de administración general, desempeñando hasta la actualidad las funciones de tesorero. El 28/01/2021 me reconocieron el grado personal correspondiente al nivel 28 de complemento de destino.
En la aprobación del presupuesto del ejercicio 2021, se incorpora en el anexo de personal la creación de la plaza de tesorero de habilitación nacional con retribuciones superiores, tanto el complemento de destino (nivel 30) como en el especifico (4.116,46 euros).
Esta plaza creada sigue pendiente de incorporar a la relación de puesto de trabajo.
En las B.E.P. se establece que las sustituciones de los puestos de secretaría, intervención y tesorería, serán retribuidas con las mismas retribuciones complementarias que el puesto que efectivamente se desempeñe.
En la actualidad sigo desempeñando todas las funciones a las que hace referencia el RD 128/2018.
¿Tengo derecho a percibir las retribuciones aprobadas para el tesorero con habilitación de carácter nacional?
Del tenor de lo relatado, deducimos que se trata de una entidad en la que el puesto de trabajo de tesorería se estaba desempeñando por funcionario de la misma, hasta que la reforma del régimen de los habilitados nacionales fue desarrollada por el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, que en su disp. trans. 6 señala que:
Para el cumplimiento de lo señalado en la anterior norma, entendemos que su corporación procedió a la creación de la plaza de tesorero habilitado nacional, con la correspondiente dotación presupuestaria, y procedió a fijar las retribuciones en el anexo de personal del presupuesto, pero no a crear el puesto en la relación de puestos de trabajo, siendo como es de obligado cumplimiento esta incorporación según el RJFHN, además de incluirla en los concursos anuales de provisión de puestos de habilitados nacionales.
Si bien la jurisprudencia normalmente exige la existencia de un nombramiento sea del tipo que sea para poder percibir las retribuciones del puesto, así la Sentencia del TSJ Galicia de 19 de septiembre de 2012, que con cita de jurisprudencia del TS nos dice:
También es cierto que la Sentencia del TS de 18 enero de 2018, en aplicación del principio de igualdad, dice que:
En este caso en particular, lo que ocurre es la existencia por lo que nos indican, de dos puestos de igual contenido en la entidad; uno cubierto por un funcionario propio de la corporación y otro, si bien creado materialmente, no incorporado formalmente a la RPT, y reservado a funcionarios de habilitación nacional, con retribuciones diferentes, siendo superiores las de este último.
Entendemos que, en cumplimiento del principio constitucional de igualdad, no pueden existir dos puestos con idéntico contenido y retribuciones diferentes, por lo que le corresponderá percibir las retribuciones del puesto con las mayores, y ello sin perjuicio de que por parte de la corporación se haya realizado el nombramiento accidental en el puesto de tesorería o no.
1ª. Para el cumplimiento de lo señalado en el RJFHN, entendemos que su corporación procedió a la creación de la plaza de tesorero habilitado nacional, con la correspondiente dotación presupuestaria, y procedió a fijar las retribuciones en el anexo de personal del presupuesto, pero no a crear el puesto en la relación de puestos de trabajo, siendo como es de obligado cumplimiento esta incorporación, además de incluirla en los concursos anuales de provisión de puestos de habilitados nacionales.
2ª. En este caso en particular; lo que ocurre es la existencia por lo que nos indican, de dos puestos de igual contenido en la entidad; uno cubierto por un funcionario propio de la corporación y otro, si bien creado materialmente, no incorporado formalmente a la RPT, y reservado a funcionarios de habilitación nacional, con retribuciones diferentes, siendo superiores las de este último.
3ª. Entendemos que, en cumplimiento del principio constitucional de igualdad, no pueden existir dos puestos con idéntico contenido y retribuciones diferentes, por lo que le corresponderá percibir las retribuciones del puesto con las mayores, y ello sin perjuicio de que por parte de la corporación se haya realizado el nombramiento accidental en el puesto de tesorería o no.