feb
2025

Funcionario municipal que realiza funciones de tesorero. ¿Tiene derecho al abono de las retribuciones para ese puesto que ocupa?


Planteamiento

El 16/09/1992 tomé posesión como técnico de administración general, desempeñando hasta la actualidad las funciones de tesorero. El 28/01/2021 me reconocieron el grado personal correspondiente al nivel 28 de complemento de destino.

En la aprobación del presupuesto del ejercicio 2021, se incorpora en el anexo de personal la creación de la plaza de tesorero de habilitación nacional con retribuciones superiores, tanto el complemento de destino (nivel 30) como en el especifico (4.116,46 euros).

Esta plaza creada sigue pendiente de incorporar a la relación de puesto de trabajo.

En las B.E.P. se establece que las sustituciones de los puestos de secretaría, intervención y tesorería, serán retribuidas con las mismas retribuciones complementarias que el puesto que efectivamente se desempeñe.

En la actualidad sigo desempeñando todas las funciones a las que hace referencia el RD 128/2018.

¿Tengo derecho a percibir las retribuciones aprobadas para el tesorero con habilitación de carácter nacional?

Respuesta

Del tenor de lo relatado, deducimos que se trata de una entidad en la que el puesto de trabajo de tesorería se estaba desempeñando por funcionario de la misma, hasta que la reforma del régimen de los habilitados nacionales fue desarrollada por el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, que en su disp. trans. 6 señala que:

  • “1. Las Corporaciones Locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.000.000 de euros cuya Secretaría esté clasificada en clase primera y que cuenten con la autorización excepcional para el desempeño del puesto de Tesorería de la Corporación a la entrada en vigor de este real decreto, deberán incluir el puesto en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo previsto en el artículo 29 de este real decreto.
  • 2. Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

Para el cumplimiento de lo señalado en la anterior norma, entendemos que su corporación procedió a la creación de la plaza de tesorero habilitado nacional, con la correspondiente dotación presupuestaria, y procedió a fijar las retribuciones en el anexo de personal del presupuesto, pero no a crear el puesto en la relación de puestos de trabajo, siendo como es de obligado cumplimiento esta incorporación según el RJFHN, además de incluirla en los concursos anuales de provisión de puestos de habilitados nacionales.

Si bien la jurisprudencia normalmente exige la existencia de un nombramiento sea del tipo que sea para poder percibir las retribuciones del puesto, así la Sentencia del TSJ Galicia de 19 de septiembre de 2012, que con cita de jurisprudencia del TS nos dice:

  • “La jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27 de junio de 2007 y 21 de junio de 2011, ha permitido que un funcionario que desempeña funciones de categoría superior perciba las retribuciones complementarias objetivamente vinculadas al puesto de trabajo, pero para ello resulta inexcusable, en primer lugar, un nombramiento o investidura formal, y en segundo lugar que las funciones de categoría superior se realicen de forma completa, estable y exclusiva, no de modo ocasional, discontinuo o compartido. (…). Y es que resultaría contradictorio que la Administración le reconociera a un funcionario capacidad o aptitud suficiente para el desempeño provisional de un determinado puesto de trabajo y, simultáneamente, le negara los derechos económicos vinculados a ese mismo puesto, pudiendo llegar, incluso, a producir un resultado de difícil justificación desde la perspectiva del principio de igualdad al generar una situación de diferencia retributiva a pesar de que el cometido funcionarial estuviera referido a idénticas actividad y funciones…”

También es cierto que la Sentencia del TS de 18 enero de 2018, en aplicación del principio de igualdad, dice que:

  • “El dato que ha considerado es, en realidad, el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. Así, pues, mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último, tal como dicen esos artículos, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata.”

En este caso en particular, lo que ocurre es la existencia por lo que nos indican, de dos puestos de igual contenido en la entidad; uno cubierto por un funcionario propio de la corporación y otro, si bien creado materialmente, no incorporado formalmente a la RPT, y reservado a funcionarios de habilitación nacional, con retribuciones diferentes, siendo superiores las de este último.

Entendemos que, en cumplimiento del principio constitucional de igualdad, no pueden existir dos puestos con idéntico contenido y retribuciones diferentes, por lo que le corresponderá percibir las retribuciones del puesto con las mayores, y ello sin perjuicio de que por parte de la corporación se haya realizado el nombramiento accidental en el puesto de tesorería o no.

Conclusiones

1ª. Para el cumplimiento de lo señalado en el RJFHN, entendemos que su corporación procedió a la creación de la plaza de tesorero habilitado nacional, con la correspondiente dotación presupuestaria, y procedió a fijar las retribuciones en el anexo de personal del presupuesto, pero no a crear el puesto en la relación de puestos de trabajo, siendo como es de obligado cumplimiento esta incorporación, además de incluirla en los concursos anuales de provisión de puestos de habilitados nacionales.

2ª. En este caso en particular; lo que ocurre es la existencia por lo que nos indican, de dos puestos de igual contenido en la entidad; uno cubierto por un funcionario propio de la corporación y otro, si bien creado materialmente, no incorporado formalmente a la RPT, y reservado a funcionarios de habilitación nacional, con retribuciones diferentes, siendo superiores las de este último.

3ª. Entendemos que, en cumplimiento del principio constitucional de igualdad, no pueden existir dos puestos con idéntico contenido y retribuciones diferentes, por lo que le corresponderá percibir las retribuciones del puesto con las mayores, y ello sin perjuicio de que por parte de la corporación se haya realizado el nombramiento accidental en el puesto de tesorería o no.