jul
2024

Funcionario municipal que disfruta de una licencia retribuida, ¿le corresponde percibir el plus de nocturnidad?


Planteamiento

Respecto a las licencias retribuidas. Nos surge la siguiente duda respecto a la amplitud del concepto retribuible de la misma. Al funcionario que disfruta de una licencia retribuida y concurre que de no mediar licencia debería trabajar en el turno de noche, ¿le correspondería el plus de nocturnidad?

No se discute que si el funcionario en cuestión estuviera en periodo de vacaciones habría que otorgar ese plus de nocturnidad, lo que genera duda es el propio concepto de licencia retribuida ya que no es equiparable al concepto de periodo de vacaciones. Es decir, la naturaleza de la licencia retribuida, a nuestro entender, escapa a la naturaleza de, por ejemplo, el periodo vacacional y el aspecto asociado de trabajar en turno de noche no tiene porqué influir. El marco regulador tampoco es claro respecto a este concepto y la posición actual es la de no abonar dicho plus ya que esta fuera del marco del periodo vacacional y coincide que la licencia retribuida se pide para un día de trabajo que coincide con un turno de noche. Se ha intentado buscar jurisprudencia asociada a esta casuística y aunque encontrando alguna que puede asemejarse al criterio que mantenemos no es del todo igual.

Respuesta

En primer lugar, el art. 22 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, indica que:

  • “1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
  • 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
  • 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario”.

Por otro lado, el art. 24 TREBEP establece, respecto a las retribuciones complementarias, que:

  • “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
  • a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  • b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
  • c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo”.

Así, consideramos que, si al funcionario que disfruta de una licencia retribuida, concurre la circunstancia que de no mediar licencia debería trabajar en el turno de noche, sí le correspondería el plus de nocturnidad; igual que le correspondería si estuviese en periodo de vacaciones.

En este sentido, aunque no se trate de personal funcionario, la Audiencia Nacional en Sentencia de 31 de marzo de 2022, concluye reconociendo que en los días de permiso y licencia retribuidos, se perciban los complementos de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos, siempre que los días de ausencia coincidieran con días de trabajo en estas circunstancias, indicando que:

  • “Con carácter general y para todo tipo de permisos retribuidos, deberá tenerse en consideración si los concretos días de disfrute se corresponden con días en los que conforme la programación del calendario laboral, el trabajador tenía que prestar servicios de noche en los términos del art. 47.1 del convenio generadores del derecho al plus de nocturnidad y/o los días de permiso coinciden con sábados, domingos y festivos programados como de trabajo, pues sólo entonces les correspondería percibir durante el permiso dichos complementos salariales. Esta solución se corresponde con la fijada en la STS de 23-6-2021 rec 161/19 en un supuesto que resolvía un debate coincidente con el actual”.

Por todo lo expuesto, entendemos que en este supuesto sí le correspondería al personal funcionario el plus de nocturnidad.

Conclusiones

1ª. Entendemos que, si al funcionario que disfruta de una licencia retribuida, concurre la circunstancia que de no mediar licencia debería trabajar en el turno de noche, sí le correspondería el plus de nocturnidad; igual que le correspondería si estuviese en periodo de vacaciones.

2ª. En este sentido, aunque no se trate de personal funcionario, la Audiencia Nacional en Sentencia de 31 de marzo de 2022, concluye reconociendo que, en los días de permiso y licencia retribuidos, se perciban los complementos de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos, siempre que los días de ausencia coincidieran con días de trabajo en estas circunstancias.