oct
2022

Funcionario municipal interino en situación de prórroga que finaliza su nombramiento: imposibilidad de nuevo nombramiento


Planteamiento

Un funcionario interino de este ayuntamiento ha obtenido la prolongación de la permanencia en servicio activo, habiendo superado los 65 años, y figura en una bolsa de empleo en vigor de fecha anterior a ese hecho.

Una vez concluida la relación como funcionario interino, al amparo del apartado 1.c) del art. 10 TREBEP (ejecución de programas de carácter temporal), ¿podría ser llamado para cubrir plaza de funcionario interino? ¿O no, en razón de la referida situación de edad y prolongación de la permanencia en servicio activo?

Respuesta

El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- señala en su art. 67.3 que:

  • “3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
  • No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
  • De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.”

La normativa sobre los funcionarios y personal estatutario no establece, pues, un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

En atención de la regulación contenida, no nos encontramos pues ante el establecimiento inequívoco de un derecho, sino ante la necesidad de que la Administración justifique la autorización o denegación de la solicitud de prórroga, que es el margen de discrecionalidad que tiene la Administración; prórroga que puede ser otorgada por un período de tiempo inferior a los 70 años y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación. La prórroga hasta los 70 años es un tope máximo. Ello implica que la previsión legal no veda que la prórroga se otorgue por períodos inferiores a ese máximo en función de la apreciación de las necesidades del servicio (Sentencia del TS de 30 de mayo de 2013).

De esta forma el legislador establece la posibilidad de que el funcionario solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años, y con ello la posibilidad legal de prorrogar los servicios de éste más allá de la edad de jubilación, pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización.

Recientemente la Sentencia del TS del 18 de enero de 2021 afirma que para conceder o denegar la prórroga de un funcionario se deben analizar elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante y que se valore su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, así como si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento tanto en términos de calidad como cuantitativos resulta positiva para los intereses públicos.

Finalmente, en relación con los funcionarios interinos, dispone el art. 10.5 TREBEP, en la redacción dada por la Ley 20/2021, que:

  • “A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.”

De este modo, la regulación contenida para la prolongación del servicio también es aplicable a los funcionarios interinos, en cuanto que no resulta incompatible con dicha situación, pese a la naturaleza jurídica temporal y precaria del interino, y, por tanto, siempre que persistan los motivos de necesidad para su desempeño en esa situación, tendrá el mismo derecho que el personal funcionario de carrera, es decir, la opción a la prórroga de los servicios más allá de la edad de jubilación; prórroga que, como hemos dicho, es posible efectuar por un período de tiempo inferior a los 70 años.

Al haber finalizado el nombramiento del funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, la causa de motivación para la prórroga del mismo en su edad de jubilación entendemos que finaliza con dicho nombramiento y su término y que no es posible solicitar una nueva prórroga, pues el plazo ya habría concluido, ni una prórroga de la misma, pues se está hablando de un nuevo nombramiento por causas completamente distintas, ya sea interino por vacante o por sustitución, algo que no se indica en la consulta.

Conclusiones

1ª. La normativa sobre los funcionarios y personal estatutario no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

2ª. Conforme al art. 67.3 TREBEP, existe la posibilidad legal de prorrogar los servicios del funcionario más allá de la edad de jubilación siempre con la debida motivación según la última jurisprudencia analizada.

3ª. La regulación contenida para la prolongación del servicio también es aplicable a los funcionarios interinos, sin que sea relevante esa condición para aplicar esa prórroga, en cuanto que no resulta incompatible con dicha situación, pese a la naturaleza jurídica temporal y precaria del interino. Si bien en el caso de finalización de nombramiento de funcionario interino por programas al haber finalizado dicho plazo ha finalizado la prórroga concedida, que no se puede extender a un nuevo nombramiento de funcionario interino por distintas causas y un nuevo alta y nueva toma de posesión.