ene
2025

Funcionario municipal en régimen de acumulación: ¿tiene derecho al cobro de gratificaciones en periodo de ausencia?


Planteamiento

Un funcionario desempeña en nuestro ayuntamiento sus funciones en régimen de acumulación, cobrando una gratificación por el desempeño de sus funciones equivalente al 30% del salario del ayuntamiento donde tiene su plaza. En periodos de vacaciones o asuntos propios nombra a un funcionario propio de la corporación que realice sus funciones, al cual se le aplica un complemento. Durante estos periodos, en los que se supone que no presta servicios efectivos, ¿tendría derecho al cobro de gratificaciones o se tendrían que descontar de la nómina los días en que nombra a un accidental?

Respuesta

La cuestión la hemos tratado en la consulta “FHN con acumulación de una secretaría-intervención, ¿tiene derecho en el municipio acumulado a días de asuntos propios?”, en la que manifestábamos que la acumulación es una forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulada en el art.50 del RD128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, por la que se autoriza a quienes se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra entidad local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, que se encuentre vacante y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del alcalde o presidente, cuando de forma acreditada no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios. Esta acumulación de funciones se efectuará, a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la entidad local en la que se halle destinado.

En lo que respecta a su régimen de funcionamiento, el art. 50.3 RJFHN, se limita a indicar expresamente:

  • “3. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la Entidad Local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal. Las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo. Solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación.”

De lo anterior, se puede concluir que por el hecho de que se autorice una acumulación en otro puesto de trabajo, el habilitado nacional no tendrá derecho a más vacaciones ni días de asuntos propios que los que les corresponde para el puesto principal, al solo estar ocupando legalmente el correspondiente a su destino. Por lo tanto, no puede pretender disponer de días de vacaciones adicionales, ni de más asuntos propios, sino que deberá compaginar el disfrute de los días de vacaciones y asuntos propios del puesto principal, con el desempeño del puesto en acumulación fuera de su jornada, y siendo la acumulación mientras dure la situación que la ha originado, la vacante del puesto, es de buena lógica que durante las vacaciones y asuntos propios a los que tiene derecho, se le siga abonando la gratificación, como se le sigue abonando el salario en su administración de origen, puesto que la acumulación como hemos indicado sigue vigente hasta que se cubra la vacante, o sea renunciada por el funcionario acumulado.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Cálculo de retribuciones para el ejercicio de puesto de FHN en régimen de acumulación”.

Conclusiones

1ª. La acumulación de puestos de trabajo prevista como sistema de provisión temporal de puestos de trabajo para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el art. 50 RJFHN, parte en el apartado 3 de dicho artículo de que el desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la entidad local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30% de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal, de forma que las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo, dejando claro que sólo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación.

2ª. Siendo la acumulación mientras dure la situación que la ha originado, la vacante del puesto, es de buena lógica que durante las vacaciones y asuntos propios a los que tiene derecho, se le siga abonando la gratificación, como se le sigue abonando el salario en su administración de origen, puesto que la acumulación como hemos indicado sigue vigente hasta que se cubra la vacante, o sea renunciada por el funcionario acumulado.