jun
2024

Funcionamiento de los llamamientos a contratado laboral fijo discontinuo: comunicación, firma y remuneración


Planteamiento

El ayuntamiento incluyó una plaza de naturaleza laboral fija-discontinua en la OEP extraordinaria de estabilización para la reducción del empleo temporal. Se trata de un puesto para la piscina municipal al aire libre, que abre sólo en el período estival (entre 3 meses y 3 meses y medio en función de la climatología) Hasta la OEP extraordinaria, todos los años se celebraba un contrato laboral temporal, que informaba desfavorablemente ya que según jurisprudencia reiterada del TS, este tipo de contratos (necesidades estructurales, pero no permanentes) no encajaban en la figura del antiguo "contrato por obra o servicio determinado". Sea como fuere, el proceso selectivo derivado de la OEP extraordinaria está a punto de culminar y finalizará con la contratación como laboral fijo-discontinuo de un determinado candidato.

¿Cómo es el funcionamiento de este tipo de contratación en la práctica? Es decir, en el momento que queramos abrir la piscina municipal, ¿se lo comunicamos fehacientemente al seleccionado para que proceda a la firma del contrato?

¿Cada año, se le tiene que citar, para que venga a la firma de ese contrato? ¿Qué ocurre si un año decide no concurrir a la firma? ¿La plaza quedaría vacante, deberíamos incluirla en la OEP que proceda y volver a cubrirla?

Al tratarse de un contrato laboral fijo-discontinuo, ¿la paga extra se le paga prorrateada?

Y, por último, cuando se le cita a la firma del contrato para la temporada de verano, ¿hay que indicar unas fechas determinadas: del 1 de julio al 15 de septiembre, por ejemplo?

Respuesta

Debemos comenzar el análisis de las cuestiones planteadas señalando que la contratación fija discontinua la regula el art. 16 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre -ET/15-, señalando que este contrato es aquel concretado “...para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.”, como podría ser el caso de un puesto para la piscina municipal al aire libre.

A ello debemos añadir que bajo el epígrafe “Régimen aplicable al personal laboral del sector público” la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo dispuso que:

  • Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
  • Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

La finalidad de dicha disposición adicional es fijar reglas para la contratación de este personal en el sector público, de acuerdo con las nuevas modalidades contractuales, vinculando estas al cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y previendo una tasa de reposición específica adicional a la tasa general de la ley de presupuestos generales del Estado.

No podemos olvidar que la condición de personal laboral fijo (aunque sea con un vínculo discontinuo), debe ir precedida del oportuno procedimiento selectivo previa oferta de empleo público -OEP-, siendo en este caso un proceso derivado de la oferta extraordinaria de estabilización de empleo temporal.

Ha de ser mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, el medio de fijación de los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas; una vez realizado el llamamiento en tiempo y forma, si la persona trabajadora no se presenta o renuncia, debe entenderse que ha causado baja voluntaria, sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo, y la plaza en consecuencia, deviene vacante.

Efectivamente en el momento de la apertura de la piscina municipal debe requerírsele para iniciar su relación fija-discontinua con el ayuntamiento, tras la superación del proceso de selección, procediendo cada año a efectuar el llamamiento indicado correspondiente al nuevo periodo.

La paga extraordinaria debe percibirse prorrateada, en función del tiempo realmente contratado, periodo que concretarse en el contrato individual de trabajo.

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Conclusiones

1ª. La condición de personal laboral fijo (aunque sea con un vínculo discontinuo), debe ir precedida del oportuno procedimiento selectivo previa OEP, siendo en este caso un proceso derivado de la oferta extraordinaria de estabilización de empleo temporal.

2ª. Ha de ser mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, el medio de fijación de los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas; una vez realizado el llamamiento en tiempo y forma, si la persona trabajadora no se presenta o renuncia, debe entenderse que ha causado baja voluntaria, sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo, y la plaza en consecuencia, deviene vacante.

3ª. Efectivamente en el momento de la apertura de la piscina municipal debe requerírsele para iniciar su relación fija-discontinua con el ayuntamiento, tras la superación del proceso de selección, procediendo cada año a efectuar el llamamiento indicado correspondiente al nuevo periodo.

4ª. La paga extraordinaria debe percibirse prorrateada, en función del tiempo realmente contratado, periodo que debe concretarse en el contrato individual de trabajo.