may
2025

Función interventora: reconocimiento de la obligación y necesidad de que las facturas estén conformadas


Planteamiento

Se presenta a intervención factura con el siguiente concepto “Cuota anual programa de nóminas”.Se trata de un pago anticipado, facturándose desde febrero del 2025 a febrero de 2026. La factura no tiene contrato adjudicado. El área gestora no quiere conformar la factura dado que se trata de un servicio que no se ha prestado todavía, por lo que la intervención no puede proceder al reconocimiento de la obligación al no encontrarse conformada.

Nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Se puede devolver la factura por negativa a firmarla?

- ¿Se debe pedir un informe de porque no se procede a la firma de la factura previamente a su devolución?

- ¿Se puede tramitar una omisión de la función interventora o reparo si la factura no está conformada?

Respuesta

La aprobación de facturas, así como el reconocimiento de la obligación requiere la previa conformidad del ayuntamiento con el servicio realizado o el bien entregado; a este respecto el art. 59 .1 del RD 500/1990, de 20 de abril, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, establece que:

  • “Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.”

Por su parte, el art. 9.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, al regular el procedimiento para la tramitación de facturas establece que:

  • “El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad remitirá la factura o la pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.”

En términos similares se regula la tramitación de facturas en el art. 6 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Esta normativa de carácter general debe ser desarrollada de manera específica por cada ayuntamiento a través de las bases de ejecución del presupuesto; así el art. 59.2 RD 500/1990, recoge que:

  • “Las Entidades locales establecerán, en las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación”.

En el caso de la entidad consultante la aprobación de las facturas requiere la previa conformidad por parte del personal municipal y, en su defecto, por cargos electos.

A tenor de lo expuesto por la entidad consultante, no es de extrañar que las facturas presentadas por la empresa no obtengan la conformidad; no se ha tramitado el preceptivo procedimiento de contratación, además no se ha prestado el servicio, y no existe en la legislación vigente ningún pago anticipado salvo que se expida una orden de pago a justificar que es otro procedimiento especial de ejecución del gasto, y que no es el planteado en la consulta.

Se debe proceder a devolver la factura pues esta no está conformada y no se puede conformar mientras el servicio no se preste, por lo que la factura se debe devolver hasta que se haya prestado el servicio y, en consecuencia, la misma se volverá a remitir al ayuntamiento una vez se haya hecho efectiva la prestación realizada.

En todo caso, una vez registradas las facturas y remitidas al órgano gestor, éste debe proceder a su aceptación o rechazo, no pudiendo dejarlas en situación de pendiente de conformidad de manera indefinida.

Ante esta situación, la intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad deberá aplicar lo establecido en el art. 10 de la Ley 25/2013, y realizar las siguientes actuaciones:

  • - Efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos al departamento competente.
  • - Incluir las facturas no conformadas en el informe trimestral que debe emitir junto con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación.
  • -Devolución de la misma al no estar conformada mientras no se preste el servicio.

Asimismo, la existencia de facturas pendientes de conformidad, aprobación y pago puede acabar generando un perjuicio de carácter económico para el ayuntamiento, pues estaría incumpliendo el plazo de 30 días para el pago de las facturas recogido en el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, y cuyo incumplimiento conlleva la obligación de abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de solicitar un informe al centro gestor, consideramos que ésta queda obligada a la emisión del mismo, a tenor de lo establecido por el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, que dispone que:

  • “En los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”.

Por su parte el art. 174.1 ROF establece que:

  • “Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir el responsable de la secretaría y el responsable de la intervención, el Presidente podrá solicitar otros informes o dictámenes cuando lo estime necesario.”

Por otra parte, el art. 222 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL-, señala que en el ejercicio de la función interventora, el órgano de control interno podrá solicitar cuantos informes estime oportunos, informes que como este son necesarios para reconocer la obligación.

El informe debe proponer la aceptación o rechazo de las facturas, teniendo el proveedor derecho a conocer el estado de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art 9.2 de la Orden HAP/492/2014.

Si es intención de la alcaldía proceder a la aprobación de las facturas y al reconocimiento de la obligación, la intervención en el ejercicio de la función interventora comprobará la ausencia de contrato y deberá formular su reparo por escrito antes de la adopción del acuerdo del reconocimiento de la obligación, siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 215 y siguientes del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y arts. 14 y 15 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-.

Entendemos que no procede tramitar una omisión de la función interventora ni un reparo si la factura no está conformada. Lo procedente es devolver la factura.

Conclusiones

1ª. El reconocimiento de la obligación de las facturas requiere la previa conformidad de las mismas por parte del centro gestor o departamento correspondiente, atendiendo al procedimiento que se regule en las bases de ejecución del presupuesto.

2ª. Conforme a los arts. 172 y 174 ROF el jefe de departamento está obligado a emitir informe sobre la conformidad o no de las facturas presentadas, máxime si ha solicitado por el interventor.

3ª. Entendemos que no procede tramitar una omisión de la función interventora ni un reparo si la factura no está conformada. Lo procedente es devolver la factura.