may
2022

Fraccionamiento de deudas por impago de tributos locales o multas de tráfico de diferentes ejercicios


Planteamiento

Cuando se solicita al ayuntamiento el fraccionamiento de una deuda, compuesta por impago de varios tributos locales o multas de tráfico y de diferentes ejercicios, ¿cómo se aplican a las deudas en caso de que en la resolución del fraccionamiento no se haga mención a nada? ¿Se van liberando a medida que se vayan pagando?

¿Puede pedir el aplazamiento de unas deudas sí y de otras no? ¿Qué prioridad de pago prevalece? ¿Tendría que especificarse en las ordenanzas fiscales?

Respuesta

Con carácter general las deudas tributarias son autónomas pudiendo el obligado al pago de varias deudas imputar cada pago a la deuda que libremente determine sin que esté restringido por determinados criterios como la antigüedad o el importe de las deudas; así lo establece el art. 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, al regular la imputación de pagos. Esta regla general se ve matizada por la posibilidad que tiene la Administración de acumular varias deudas de un mismo obligado tributario una vez que se haya notificado la providencia de apremio y haya transcurrido el plazo de pago del art. 62.5 LGT sin que el deudor haya procedido a su pago. Así, el art. 75.3 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, establece que las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.

Una vez acumuladas las deudas la Administración tributaria aplicará el pago a la deuda más antigua, determinando su antigüedad de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible; asimismo si el importe fuera insuficiente se aplicará en primer lugar a sufragar las costas del procedimiento de ejecución forzosa.

Por lo que se refiere al fraccionamiento de pago, éste podrá concederse por la Administración no sólo respecto a las deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso, sino también sobre las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

El art. 52 RGR regula la resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en los siguientes términos:

  • “1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta conforme al artículo 46.2.f), los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
  • En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
  • 2. Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud.”

A tenor de lo establecido en este precepto, consideramos que la resolución de fraccionamiento dictada por el ayuntamiento consultante no se ajusta al mismo, toda vez que al incluir varias deudas debió recoger de forma separada e independiente los plazos e importes que corresponden a cada una de ellas; en todo caso deberán abonarse en primer lugar las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.

Finalmente, señalaremos que es frecuente que los ayuntamientos cuenten con una ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de acuerdo con lo previsto en los arts. 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, 2.2, 12 y 15.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, la cual tiene por objeto adaptar los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y de revisión de los ingresos tributarios y demás de derecho público al régimen de organización y funcionamiento propio de cada corporación; en esta ordenanza se deben contemplar entre otros aspectos los criterios aplicables por el ayuntamiento al aplazamiento y fraccionamiento, la imputación de pagos y la acumulación de las deudas, sin poder contravenir en ningún caso lo establecido tanto en la LGT como en el RGR.

Conclusiones

1ª. Las deudas tributarias son autónomas, por lo que el obligado al pago de varias deudas podrá determinar libremente sobre qué deudas solicita el fraccionamiento, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el RGR para el supuesto de acumulación de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. Si la deuda se encuentra en la fase de ejecución forzosa, la imputación de los pagos corresponde a la Administración Tributaria.

2ª. En el supuesto planteado la resolución de fraccionamiento al no diferenciar los importes y plazos de cada una de las deudas está incumpliendo lo dispuesto en el art. 52.1 RGR, que exige que se señalen de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una de las deudas fraccionadas.

3ª. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria de las entidades locales, podrá el ayuntamiento aprobar una ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección en la cual se deben recoger las especificidades propias de la corporación en lo referente, entre otros aspectos, al régimen de aplazamiento y fraccionamiento, imputación de pagos y acumulación de las deudas, sin contravenir lo dispuesto en la LGT y el RGR.