jun
2022

Formas de contratación por el ayuntamiento de personal laboral temporal subvencionado tras la reforma laboral


Planteamiento

Este ayuntamiento realizó a finales de 2021 un proceso selectivo para bolsa de encargado/a de unidad de respiro familiar, para personal laboral temporal. Tras la modificación del art. 15 ET en enero de 2022 (cuando no teníamos claro cómo proceder) se realizó un contrato de 6 meses por circunstancias de la producción a la persona que quedó en primer lugar de la bolsa.

¿Qué tipo de contrato debe realizarse en julio teniendo en cuenta que se trata de un contrato de 10 horas semanales y que es una prestación que se quiere que se realice de forma continuada puesto que está subvencionada por la diputación?

El ayuntamiento no dispone de tasa de reposición.

Respuesta

Hemos indicado en consultas anteriores que la nueva redacción del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, en la redacción dada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, hace una apuesta decidida por la contratación estable y limita claramente las posibilidades de contratación temporal.

A estos efectos, resulta totalmente indiferente que la actividad esté o no subvencionada, salvo que la subvención provenga de fondos europeos (bien del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos”, bien de otros “de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea”) lo que debería quedar acreditado en el expediente y por su duración estricta, de acuerdo con la disp. adic. 5ª del RD-ley 32/2021:

  • Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (EDL 2020/41256), por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
  • Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
  • Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Si la subvención es europea en los términos anteriores, de acuerdo con la Nota conjunta de la dirección general de trabajo y el servicio público de empleo estatal para la aplicación inmediata de la reforma de la contratación laboral del real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (Código verificación: PTF-7694-2ac1-335c-a485-f893-766c-b7ee-b423), podrán realizar el nuevo “contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos” con los códigos “406 y 506, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial”.

En otro caso, si la subvención no proviene de Europa, entendemos que nos encontramos ante unas tareas estables por lo que procedería realizar un contrato por vacante si resulta posible crearla e incluirla en la oferta de empleo público -OEP- si reúne los requisitos de la tasa de reposición de efectivos que continúa plenamente vigente. La disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021 remite a la normativa de acceso del personal funcionario al señalar que:

  • “Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

Teniendo en cuenta que su duración máxima será de tres años y lo lógico sería que previamente pudieran incluir la plaza en la OEP lo que implica disponer de TRE positiva en el ejercicio anterior (duración de la vigencia y ejecución de una OEP de acuerdo con el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-), salvo una posible prórroga mientras se ejecuta razonablemente la convocatoria.

No resulta posible una contratación por circunstancias de la producción nueva puesto que no estamos ante tareas “ocasionales e imprevisibles”, y además ya han formalizado una con lo que estarían incumpliendo su duración máxima.

Deben recordar las nuevas responsabilidades surgidas de la disp. adic. 17ª TREBEP en materia de irregularidades en la contratación.

Por las tareas y jornada indicadas, les recomendamos que traten de acudir a una contratación de servicios al amparo de la legislación de contratos.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Articulación por el ayuntamiento de los contratos laborales temporales vinculados a subvenciones tras la reforma del art. 15 ET por RD-ley 32/2021”.

Conclusiones

1ª. Si la subvención es europea en los términos anteriores, de acuerdo con el SEPE, podrán realizar el nuevo contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos con los códigos 406 y 506, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

2ª. No resulta posible una contratación por circunstancias de la producción nueva puesto que no estamos ante tareas ocasionales e imprevisibles y además ya han formalizado una con lo que estarían incumpliendo su duración máxima.

3ª. Si la subvención no proviene de Europa, entendemos que nos encontramos ante unas tareas estables por lo que procedería realizar un contrato por vacante si resulta posible crearla e incluirla en la OEP si reúne los requisitos de la TRE que continúa plenamente vigente, teniendo en cuenta que su duración máxima será de tres años, salvo una posible prórroga mientras se ejecuta razonablemente la convocatoria.

4ª. Deben recordar las nuevas responsabilidades surgidas de la disp. adic. 17ª TREBEP en materia de irregularidades en la contratación.

5ª. Por las tareas y jornada indicadas, les recomendamos que traten de acudir a una contratación de servicios al amparo de la legislación de contratos.