sep
2019

Forma de saneamiento de remanente de tesorería negativo de organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento


Planteamiento

Un organismo autónomo dependiente de este Ayuntamiento presentó en la liquidación del Presupuesto del año 2016 un remanente de tesorería negativo por importe de 1.100.000,00€, que se compensó con el superávit inicial del Presupuesto del año 2018 (art. 193.3 TRLRHL), con aportación extraordinaria desde el Presupuesto del Ayuntamiento. Igualmente, en la liquidación del año 2017 presentan un remanente negativo de 1.500.000,00€ que, en principio, se preveía compensar a través del Presupuesto del año 2019. Por último, en la liquidación del Presupuesto del año 2018 se presenta un remanente negativo por importe de 50.000,00€.

Dado lo avanzado del ejercicio presupuestario se ha tomado la decisión de no aprobar Presupuesto para el año 2019 y que continúe rigiendo el prorrogado con los ajustes que se precisen, a través de modificaciones presupuestarias.

En relación con la compensación a llevar a cabo se observan las posibilidades siguientes:

  • - Realizar un ajuste al alza en el Presupuesto prorrogado en base a la circunstancia sobrevenida de no proceder a la aprobación del Presupuesto para el año 2019. Pero no se ve clara tal posibilidad en la regulación del art. 21 RD 500/1990, de 20 de abril.
  • - Atendiendo a que el saldo del remanente de tesorería tiene un carácter acumulativo y al hecho que el resultante del año 2018 es sólo de 50.000,00€, se debe entender que ya no se precisa la compensación del correspondiente del año 2017, sino la compensación de la liquidación del año 2018 (50.000,00€) con cargo al Presupuesto del año 2020.
  • - Aprobar un Presupuesto de mínimos para el año 2019 con el único objetivo de llevar a término dicha compensación.
  • - Llevar a término la compensación del resultado negativo de ambas liquidaciones con cargo al Presupuesto del año 2020.

Ante la situación planteada, se solicita su opinión en relación con la legalidad de las opciones planteadas, así como si se siguiera alguna otra.

Respuesta

El remanente de tesorería es una magnitud que representa el excedente, en el caso de que existiese, de liquidez a corto plazo de la Corporación, y se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestaria, frente a su configuración anterior (Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local) como magnitud de carácter esencialmente financiero. Esta nueva concepción del remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, atribuye a esta magnitud: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el remanente de tesorería viene a ser la acumulación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y no, como anteriormente, el excedente de liquidez a corto plazo.

Por ello, con esta configuración del remanente de tesorería sólo hay que adoptar las medidas necesarias en relación con el último ejercicio liquidado y no con los anteriores. De tal manera que sólo hay que sanear el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación del Presupuesto de 2018, que asciende, según se indica en la consulta, a 50.000 euros.

En el caso de que el remanente de tesorería para gastos generales sea negativo, el art. 193 TRLRHL dispone que:

  • “1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
  • 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.
  • 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
  • 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
  • 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
  • La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.”

En principio, las medidas descritas en la norma son aplicables alternativamente y por el orden enunciado; en resumen y por este orden son:

  • - Reducción de gastos del Presupuesto municipal.
  • - Concertación de operaciones de crédito.
  • - Aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit.

Los ajustes al alza en el Presupuesto prorrogado están pensados más bien en prorrogar créditos del estado de gastos, no tanto de ingresos; por eso los ajustes en los créditos prorrogables se plantean sobre gastos y no sobre ingresos, por lo que no tiene mucho sentido a efectos de sanear remanente de tesorería negativo.

Como hemos dicho anteriormente, sólo deben adoptarse medidas para sanear el remanente de tesorería del último ejercicio liquidado, el del 2018, no debiendo sanear el ejercicio 2017 porque queda subsumido en el del 2018 al tener carácter acumulativo.

Si entre las medidas a adoptar no es posible la reducción de gastos del Presupuesto municipal vigente, ni la concertación de operaciones de crédito, es posible teóricamente realizar una modificación de créditos del Presupuesto de 2019 para que éste quede con un superávit equivalente al déficit del ejercicio 2018, pero dadas las fechas en las que nos encontramos, en las que se debe estar elaborando el Presupuesto del ejercicio 2020, parece más apropiado que sea éste Presupuesto (el del ejercicio 2020) el que sirva para sanear el remanente de tesorería negativo del ejercicio 2018.

Conclusiones

1ª. Las medidas que se deben adoptar para sanear el remanente de tesorería para gastos generales son aplicables alternativamente y por el orden enunciado:

  • - Reducción de gastos del Presupuesto municipal.
  • - Concertación de operaciones de crédito.
  • - Aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit generado.

2ª. El único remanente de tesorería negativo a sanear es el del ejercicio 2018, último ejercicio liquidado.

3ª. Los ajustes al alza del Presupuesto no parecen el instrumento adecuado para sanear el remanente de tesorería para gastos generales negativo.

4ª. A nuestro juicio, es más apropiado que el remanente de tesorería negativo del ejercicio 2018 se sanee con el Presupuesto del ejercicio 2020, si es que no pueden adoptarse el resto de las medidas.