Se ordena a la Administración la ejecución de la sentencia, que implica convocar nuevamente el proceso selectivo de TAG. Dado que una persona superó dicho proceso antes de dictarse la sentencia, procede aplicar la doctrina de la tercería de buena fe.
Para poder convocar el proceso selectivo, resulta necesario adscribir a la funcionaria de carrera a otra plaza, ya que las dos plazas disponibles están actualmente ocupadas por personal interino.
En este contexto, se plantea cuál sería la forma adecuada de ejecutar la sentencia:
Debe tenerse en cuenta que se trata de un proceso de estabilización, y que la plaza convocada es la única que cumplía los requisitos de la Ley 20/2021, por lo que se entiende que esa plaza concreta es la que debe volver a convocarse.
La doctrina del aspirante de buena fe protege al empleado público que ha superado un proceso de selección anulado posteriormente por sentencia judicial. Pero su aplicación no es automática en todos los supuestos.
En la sentencia del TS de 16 febrero de 2023 exige que:
Obsérvese que la jurisprudencia exige que la irregularidad sea imputable exclusivamente a la Administración y no la hayan provocado o colaborado los propios aspirantes de algún modo, y se debe valorar el tiempo transcurrido entre la finalización del proceso y la sentencia de anulación.
En la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 13 mayo de 2019, en un supuesto en el que la nulidad es previa, puesto que la convocatoria incumplía la tasa de reposición de efectivos, ratifica la nulidad del nombramiento.
En cualquier caso, motivadamente, es una decisión que descansa en su entidad local.
Sobre la forma de ejecutar la sentencia que ordena repetir un proceso de selección sobre una plaza, cuando el proceso ya tiene un aspirante que lo ha superado, tiene varias soluciones, dependiendo de si tienen o no otras plazas disponibles de la escala o categoría.
En el supuesto se indica que disponen de dos puestos cubiertos interinamente además del que ha sido objeto de la sentencia.
Respecto de a qué puesto se puede adscribir a la funcionaria de carrera que ha superado el proceso, no vemos problema de legalidad alguno en adscribirlo al puesto que ha sido objeto de controversia y que reunía los requisitos para estar incluido en el proceso de estabilización. En definitiva, se trata de adjudicar un puesto que, además, es el que se incluyó en la convocatoria superada.
Y como tienen que realizar un nuevo proceso de selección en ejecución de sentencia, en nuestra opinión, una solución perfectamente legal sería adscribir la nueva convocatoria a alguna de las dos ocupadas interinamente, siempre que en alguna de ellas (o en las dos), no se haya aprobado la convocatoria y se haya alcanzado la fase de haber publicado la lista definitiva de admitidos (sentencia del TS de 17 junio de 2025).
Se señala que el procedimiento debe tramitarse según los criterios de la estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo que, aunque no sea obligatorio, recomendamos notifiquen a los empleados afectados (interinos) la aprobación de la convocatoria y el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Lógicamente, el posible cese de alguno de los dos interinos no se producirá hasta finalizar completamente el nuevo proceso de selección con la toma de posesión, debiendo determinar de forma objetiva y motivada cuál de los dos debe cesar, antigüedad en el puesto o posición en la bolsa.
Si alguna de estas plazas está incluida en una oferta de empleo en vigor, deberán modificarla, publicando la modificación en el mismo boletín.
La opción de crear una nueva plaza, aunque posible, no resultaría preceptivo debiendo valorar sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
1ª. La opción de crear una nueva plaza, aunque posible, no resultaría preceptiva debiendo valorar sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.
2ª. La funcionaria de carrera que ha superado el proceso puede adscribirse al puesto que ha sido objeto de controversia.
3ª. Como tienen que realizar un nuevo proceso de selección en ejecución de sentencia, en nuestra opinión, una solución perfectamente legal sería adscribir la nueva convocatoria a alguna de las dos ocupadas interinamente, siempre que en alguna de ellas (o en las dos), no se haya aprobado la convocatoria y se haya alcanzado la fase de haber publicado la lista definitiva de admitidos.
Recomendamos notifiquen a los empleados afectados (interinos) la aprobación de la convocatoria y el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si alguna de estas plazas está incluida en una oferta de empleo en vigor, deberán modificarla, publicando la modificación en el mismo boletín.
4ª. Lógicamente, el posible cese de alguno de los dos interinos no se producirá hasta finalizar completamente el nuevo proceso de selección con la toma de posesión, debiendo determinar de forma objetiva y motivada cuál de los dos debe cesar (antigüedad en el puesto o posición en la bolsa) recomendando que el criterio lo incluyan en las bases y en la notificación individual.