En este ayuntamiento ha solicitado el reconocimiento de trienios una trabajadora como personal laboral fija relativo a un proceso selectivo de estabilización por la Ley 20/2021. La cuestión es que dicha trabajadora se le ha reconocido con fecha 15-02-2022 por sentencia judicial ser personal laboral con carácter indefinido discontinuo (no fijo) desde el día 18-09-2006. Ya que dicha trabajadora ha estado prestando servicios como limpiadora en trabajos esporádicos durante un periodo aproximado de 3 meses durante todos los años hasta 2019.
¿Qué tiempo se le debe de computar para el reconocimiento de trienios? ¿El de trabajo efectivo de tres meses cada año o todo el periodo de inactividad, es decir, por periodos anuales?
En el caso de que sea por periodos anuales incluida la inactividad, ¿se tiene que tener en cuenta desde la vigencia de la nueva reforma laboral 2022 o desde el año 2006?
El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, reconoce en el art. 23.b) el derecho a la percepción de trienios, disponiendo que:
La forma de calcular esos trienios en los supuestos en los que se trata de una relación fija-discontinua ha experimentado un cambio incluso en la jurisprudencia como analizamos en la consulta “Personal laboral fijo-discontinuo: antigüedad y forma de computar los trienios” .En ella indicábamos que en la actualidad, el asunto ha tomado un giro con el Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019 con convincentes argumentos vista la normativa y jurisprudencia del TJUE.
Como decimos, es una cuestión debatida hasta el punto de que el propio Tribunal Supremo cambió su percepción del concepto de discriminación y que se concreta en la Sentencia del TS de 19 noviembre de 2019. En ella el TS, cambiando su doctrina, establece que el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción económica –trienios- y a efectos de promoción profesional, deben realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios. Entiende el Tribunal en su Fundamento Jurídico sexto que de no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
En el citado FJ se indica literalmente lo siguiente:
De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.”
Igualmente, aconsejamos la lectura de las consultas siguientes
Por otra parte, la fecha de la antigüedad será la del momento en que se inició la relación profesional con el Ayuntamiento, por lo que, al margen de la normativa que permitió la estabilización de la trabajadora, debe ser tomada como referencia la del año 2006, momento en el que se determinó por sentencia que empezó de forma ininterrumpida dicha relación.
1ª. En aplicación de la doctrina expuesta en el Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, resulta adecuado a derecho considerar a efectos de antigüedad la fecha de inicio de la relación laboral fija-discontinua, computando las interrupciones como servicios prestados a efectos de trienios.
2ª. Por lo tanto, corresponde computar la antigüedad desde el año 2006, puesto que fue el inicio de la relación laboral.