El ayuntamiento ha organizado una carrera de montaña. Todo lo recaudado con las inscripciones como bien se han publicitado será abonado a Cáritas. No sé muy bien cuál es la forma más correcta de contabilizarlo para poder hacerles la transferencia (un acuerdo de JGL o un convenio), si como una partida presupuestaria (un expediente de modificación con los mayores ingresos y crear una partida capítulo 4, acuerdo y transferir, o mediante convenio) o una no presupuestaria (con el dinero obtenido y acuerdo y hacerles el ingreso). ¿O hay otra forma más sencilla?
Empezando por el final, a nuestro juicio, la forma más desaconsejable es utilizar una aplicación no presupuestaria. Puede resultar cómodo, pero no se ajusta a los principios generales presupuestarios.
Como decíamos en las consultas “Presupuesto y gasto público municipales. Concepto de gastos no presupuestarios en Entidades Locales” (EDE 2020/533184), “Navarra. ¿Qué gastos del Ayuntamiento se consideran no presupuestarios?” y “Contabilización de un reintegro consecuencia de una sentencia recurrida a la espera de la resolución final del litigio: ¿es operación presupuestaria o no presupuestaria?”, es difícil encontrar una clara definición de lo que se consideran operaciones no presupuestarias y su distinción respecto de las presupuestarias.
La derogada Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, en su regla 43ª definía los documentos de contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de tesorería como aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por operaciones independientes o auxiliares a la ejecución de los presupuestos, definidas en el Capítulo 7º del Título III de esta Instrucción; se delimitaban en la regla 273ª, que disponía que tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería aquellas de contenido patrimonial no derivadas directamente de la ejecución del presupuesto o que, independientemente del mismo, ayudan a su ejecución y contabilización, clasificándolas en:
La IGAE, en su Informe de 9 de febrero de 2010, considera que la regla general es la de consideración de obligaciones presupuestarias y que las obligaciones no presupuestarias tienen carácter excepcional.
Ello es consecuencia del principio de universalidad presupuestaria consagrado en el art. 134 de la Constitución -CE-, según el cual “los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”.
De la dicción literal del precepto se deduce que todas aquellas obligaciones que suponen la realización de un gasto para el sector público estatal deben canalizarse a través del presupuesto mediante operaciones presupuestarias por lo que, sensu contrario, podrán ser no presupuestarias aquellas operaciones que no impliquen un gasto como, por ejemplo, aquellas que tienen su origen en fondos recibidos por la Administración para su custodia y posterior devolución o entrega a terceros, actuando el Estado como mero intermediario en la recepción y entrega de fondos ajenos.
Los supuestos de ingresos y gastos no presupuestarios más habituales son aquellos en los que el ayuntamiento actúa de intermediario en cumplimiento de una normativa vigente sin que sean ingresos y gastos que le correspondan, sino que se limita a percibirlos y entregarlos a quien corresponda, por ejemplo las retenciones del IRPF o el IVA soportado o repercutido, o las garantías depositadas ante el ayuntamiento, etc.
Por tanto, como decíamos al inicio, a nuestro juicio, no debe utilizarse para el cobro de las inscripciones y para la concesión de la subvención conceptos no presupuestarios, porque no responden a los criterios señalados.
En segundo lugar, coincidimos con el consultante, en que lo más correcto presupuestariamente es que se realice una modificación de créditos con los mayores ingresos recibidos para financiar una aplicación en el capítulo 4 del estado de gastos.
Recordemos que el art. 34.1 de la NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, ámbito territorial de la entidad local consultante, dispone que “en el caso de tener que realizarse algún gasto para el que no exista crédito de pago consignado, o si existiendo éste fuere insuficiente y no ampliable, y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente Norma, se recurrirá al trámite de concesión de crédito adicional, de acuerdo con las normas que se señalan en los apartados siguientes”.
Añadiendo el apartado 2º que:
Por otra parte, no descartamos que si las inscripciones para la carrera de montaña se han regulado y publicitado de forma meridianamente clara en el sentido de que las inscripciones irán destinadas a la concesión de la subvención para Cáritas y el objeto de la subvención, se podrían considerar una aportación de los participantes para la concesión de la subvención. Lo que podría dar pie a considerar la posibilidad de realizar una modificación de créditos mediante habilitación de créditos prevista en el art. 31 NF 10/2003, cuyo apartado 1º determina que podrán generar créditos en el correspondiente estado de gastos los ingresos obtenidos en el ejercicio que no hubieran sido previstos en los estados de ingresos de los presupuestos de la entidad local o de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, o cuya cuantía superase la prevista en los mismos.
Añadiendo el apartado 2.a) del citado art. 34 NF 10/2003 que se considerarán ingresos susceptibles de habilitación de nuevos créditos, o ampliación de los ya existentes, los derivados de las siguientes operaciones:
Y por último, la respuesta a la subvención sin convenio o con convenio, dependerá del contenido y de las condiciones de la subvención. Normalmente las subvenciones se articulan mediante un convenio para regular las condiciones, destino, justificación, etc., de la subvención concedida. Por ello aunque se podría conceder una subvención y transferirla, es más adecuado que el acuerdo por el que se concede la subvención vaya acompañado de un convenio en el que se regulen las condiciones de la subvención.
Recordemos que el art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y la propia naturaleza de la subvención, exigen un determinado comportamiento por parte del beneficiario de la subvención, pero este comportamiento forma parte de las condiciones para las que se otorga la subvención.
En este sentido, la Sentencia del TS de 10 de julio de 2018 manifiesta que:
1ª. A nuestro juicio, no deben utilizarse conceptos no presupuestarios para articular lo planteado en la consulta, porque no cumple los requisitos para la consideración de conceptos no presupuestarios.
2ª. Consideramos que se debe realizar una modificación de créditos mediante créditos adicionales y, si fuera posible por cumplir los requisitos exigidos para ello, mediante habilitación de créditos, para dotar de consignación una aplicación del capítulo 4 del estado de gastos.
3ª. Entendemos que es aconsejable que la subvención se articule mediante un convenio, porque es la forma de plasmar los detalles del objeto y de las características de la subvención.