dic
2020

Fiscalización previa y comprobación material de la inversión en el procedimiento de contratación independientemente de la cuantía del contrato


Planteamiento

En una entidad, en régimen de requisitos básicos, El ayuntamiento llevó a cabo una inversión de obra pública por importe de 45.000 €, con IVA incluido (21%), tramitándose dicho gasto por el procedimiento ordinario de contratación, aun cuando por su importe se podría reconducido por el procedimiento de la contratación menor.

Por parte de la Intervención ya se pusieron de manifiesto las dudas por la procedencia de ejercer la fiscalización previa sobre este expediente, si bien, una vez ejecutado el gasto y ante la petición del centro gestor de la asistencia a la recepción de la obra, se han vuelto a presentar dudas sobre el ejercicio de la función interventora, en este caso, en la comprobación material de la inversión.

Atendiendo que los expedientes de contratación menor están exentos, tanto de la fiscalización previa como de la intervención material de las obras, ¿los expedientes de contratación de obras tramitados de forma ordinaria (aunque por su importe puedan ser tramitados como contrato menor) están sujetos a fiscalización previa y comprobación material de la inversión?

Respuesta

El art. 118 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LCSP 2017- establece que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras. La tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación del umbral de 40.000€.

Es decir, el legislador ha decidido que por debajo de ciertos importes, deben dispensarse casi todas las exigencias que con carácter general se predican del expediente de contratación, primando en esos casos la mayor agilidad en la contratación. Ahora bien, el que la Ley sólo exija unos mínimos requisitos no impide que el órgano de contratación decida incorporar otros adicionales. Así lo ha expresado también varias veces la JCCA Estatal, por ejemplo, en su Informe 10/1998, de 11 de junio, por lo que la administración puede optar, independientemente de la cuantía, por tramitar un expediente de contratación, debiendo motivarse en la iniciación del expediente de contratación. Así, el art. 116 LCSP 2017 dispone que:

  • “En el expediente se justificará adecuadamente:
    • a) La elección del procedimiento de licitación.

Si se opta por no tramitar el expediente como contrato menor se deben cumplir la totalidad de requisitos aplicables al tipo de expediente elegido.

El art. 17 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI- señala que:

  • “No estarán sometidos a la fiscalización previa (…) los contratos menores.”

Del tenor literal del precepto se deduce, por tanto, que la fiscalización previa, independientemente de la cuantía del contrato, se exceptúa únicamente en los contratos menores.

Respecto a la comprobación material de la inversión, la Disp. Adic. 3ª.3 LCSP 2017 señala que:

  • “El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones.”

El art. 21 RCI establece que:

  • “Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

De la lectura de ambos artículos se puede concluir:

  • - Para los contratos de cuantía superior a 50.000€ los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor su asistencia a la comprobación material de la inversión.
  • - El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores.

Dado el carácter imperativo del precepto, la asistencia a la recepción, al igual que la fiscalización previa, es obligatoria, independientemente de la cuantía del contrato, dado que se alude a contrato menor.

Como se señalaba anteriormente una cosa es que se pueda tramitar una obra a través de un expediente de contrato menor por razón de la cuantía, y otra diferente es que sea obligatorio. El órgano de contratación, previa motivación, puede decidir el modo de tramitar el expediente, y los requisitos aplicables al mismo no serán, por tanto, los del contrato menor.

Conclusiones

1ª. La LCSP 2017 no impone como obligatoria la tramitación de contratos menores por la cuantía, sino que establece la forma de tramitación del expediente, fijando unos requisitos mínimos.

2ª. Es el órgano de contratación el que decide el modo de tramitar un expediente, previa motivación del procedimiento elegido.

3ª. En el supuesto de tramitación ordinaria de un contrato de obras, tanto la fiscalización previa como la asistencia a la recepción es obligatoria, trámites que únicamente se exceptúan en los contratos menores.