jul
2023

Fiscalización del importe que recibe el ayuntamiento para pagar a los miembros de las mesas electorales


Planteamiento

El dinero que se recibe en este ayuntamiento para pagar a los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, ¿debe ser objeto de fiscalización previa por la intervención municipal?

Respuesta

El art. 214.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), dispone que:

  • “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Por su parte, el art. 3.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI- (EDL 2017/55218), dispone que:

  • “La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Por su parte, el preámbulo del RCI indica que la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias y que:

  • “La función interventora tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial.”

Por tanto, si los ingresos se efectúan en el presupuesto municipal, no nos cabe ninguna duda de que están sujetos a fiscalización. Si se ingresa en cuentas no presupuestaria, es más dudoso, aunque entendemos que se debe fiscalizar porque se deben fiscalizar todo acto susceptible de repercusión económica, financiera y patrimonial.

Debemos recordar también, que en el caso de que la entidad local tenga implementada el régimen de fiscalización previa limitada, el art. 219.4 TRLRHL dispone que:

  • “Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.”

Y desde el punto de vista de los pagos a los miembros de las mesas electorales, no nos cabe ninguna duda de que están sujetos a fiscalización, porque en el caso de que el ingreso sea presupuestario, el pago también lo será, y el art. 21 RCI dispone que:

  • “Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Tesorería de la Entidad Local. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos.”

Y en el caso de que el pago no sea presupuestario, estará sometido a la intervención material, porque el art. 23.1.a) RCI dispone que:

  • “Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
    • a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.”

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, el ingreso en las arcas municipales del dinero que recibe el ayuntamiento para pagar a los miembros de las mesas electorales está sujeto a fiscalización.

2ª. Los pagos que se realizarán a los miembros de las mesas electorales están sujetos a fiscalización.