feb
2020

Fiscalización de fases negativas del gasto


Planteamiento

¿Es necesario fiscalizar una fase negativa del gasto (A,D,O)? La duda se plantea porque en los requisitos básicos del acuerdo de Consejo de Ministros de 2008 o de 2018 no figura este tipo de fiscalización.

Respuesta

El art. 8.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, define la fiscalización previa como:

  • “…la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.”

Añadiendo el apartado 3º del citado precepto que:

  • “La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.”

La autorización del gasto se define el art. 54 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, como el acto mediante el cual “se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario” (fase A).

Asimismo, el art. 56 RD 500/1990 establece que “La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado” (fase D).

Y el art. 58 RD 500/1990 define el reconocimiento de la obligación (fase O) como el “acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido”.

Aunque la norma no define la anulación de cada una de las fases citadas, es evidente que se necesita otro acto del mismo carácter para anular la autorización del gasto, el compromiso o el reconocimiento de la obligación.

En consecuencia, la fiscalización de las fases negativas o barradas citadas consistirá en examinar la propuesta de anulación de la fase del gasto que corresponda para determinar si se ajusta a la Ley; es decir, debe fiscalizarse la propuesta del acto administrativo que ha de servir de soporte al documento contable de anulación o barrado.

Tiene razón el consultante al decir que en los requisitos básicos de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2008 y del 2018 no contemplan la anulación de las fases, por lo que habrá que acudir a las reglas generales del procedimiento administrativo correspondiente y la competencia del órgano que resuelve la anulación de las operaciones.

La Regla 34ª de la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, relativa a la justificación de las operaciones, manifiesta que:

  • “Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a anotaciones en el SICAL-Normal, debe estar 40 debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.”

Y añade la Regla 35ª de la citada Orden HAP/178/2013 qué medios sirven para justificar las operaciones:

  • “1. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICAL-Normal podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
  • 2. Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la protección de datos de carácter personal.”

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, es necesario fiscalizar las fases negativas del gasto (A/, D/ y O/).

2ª. La fiscalización debe consistir en analizar la conformidad a la legislación vigente de la propuesta de acto administrativo que ha de servir de soporte al documento contable de anulación o barrado.