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2024

Finalización de proceso de estabilización del ayuntamiento solicitando el aspirante seleccionado excedencia por incompatibilidad: ¿debe nombrarse al segundo de la lista?


Planteamiento

Finalizado el proceso de estabilización para cubrir una plaza de operario/a la persona que ha superado el proceso selectivo es propuesto para su contratación laboral fija. Presenta la documentación en plazo. Se procede a su contratación y seguidamente solicita una excedencia por incompatibilidad con otra plaza que tiene en otra administración. Se le va a conceder dicha excedencia con lo cual no va a llegar a tomar posesión de su puesto de trabajo, no se va a incorporar al trabajo.

¿Cómo debemos proceder en este caso? ¿La persona que ha quedado segunda en el proceso selectivo tomaría posesión de la plaza contratándola como personal laboral fijo? ¿O se entiende que surge una nueva vacante que tendrá que ser convocada por el proceso ordinario, al no tener reserva de plaza el trabajador excedente, e incluirla en la oferta de empleo público ordinaria siguiente llevando a cabo un nuevo proceso selectivo y mientras tanto se contrataría a la segunda persona de la lista para cubrir la interinidad mientras se cubre en propiedad?

Respuesta

En primer lugar, respecto a la excedencia por incompatibilidad, debemos estar a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-.

Así, el personal al servicio de las corporaciones locales se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la LIPAP siguiendo el art. 1.c).

En este sentido, respecto a compatibilizar varias plazas en Administraciones Públicas, el art. 10 LIPAP establece lo siguiente:

  • “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
  • A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
  • Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.”

Indican en el planteamiento de la consulta que, finalizado el proceso de estabilización para cubrir una plaza de operario/a, la persona que ha superado el proceso selectivo es propuesto para su contratación laboral fija, procediendo a su contratación y solicitando el trabajador la excedencia de forma seguida.

Señalar que la contratación en el supuesto de personal laboral equivale a la toma de posesión del personal funcionario, siendo esta contratación imprescindible para operar dicha excedencia, como indicamos, entre otras, en la consulta “Galicia. Finalización de proceso de estabilización: posibilidad de que el aspirante seleccionado solicite la excedencia por incompatibilidad”.

Además, a falta de regulación expresa en convenio colectivo de aplicación se deberá estar a lo previsto en el art 46.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET-, que dispone que:

  • “5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

Al no existir reserva, el puesto podría ser amortizado, cubierto por otro empleado por traslado o promoción, o interinamente, e incluido en la siguiente oferta de empleo público -OEP- a efectos de su cobertura definitiva.

Es decir, en el caso de que el primer aspirante optara por esta opción, el proceso selectivo habría finalizado, con independencia de que la situación de excedencia voluntaria no supone la reserva del puesto, y nada impide que se incluya en la siguiente OEP y se proceda a su cobertura definitiva de nuevo.

Por ello, la persona que ha quedado segunda no tomaría posesión de la plaza y no procedería su contratación como personal laboral fijo.

En conclusión, la entidad consultante debería proceder convocando el correspondiente proceso ordinario, al no tener reserva de plaza el trabajador excedente, e incluir la plaza en la oferta de empleo público ordinaria siguiente llevando a cabo un nuevo proceso selectivo y, mientras tanto, podría procederse a la contratación de la segunda persona de la lista para cubrir el puesto interinamente mientras se cubre en propiedad.

Conclusiones

1ª. La contratación del personal laboral fijo equivale a la toma de posesión, finalizando el proceso selectivo.

2ª. Acto seguido, solicita la excedencia de incompatibilidad debiendo ser concedida.

3ª. Por lo expuesto, la entidad consultante debería proceder convocando el correspondiente proceso ordinario, al no tener reserva de plaza el trabajador excedente, e incluir la plaza en la oferta de empleo público ordinaria siguiente llevando a cabo un nuevo proceso selectivo y, mientras tanto, podría procederse a la contratación de la segunda persona de la lista para cubrir el puesto interinamente mientras se cubre en propiedad.