jun
2020

Finalización de contrato de personal laboral del Ayuntamiento afectado por el permiso retribuido recuperable del RD-ley 10/2020: ¿procede la deducción de haberes por los días no recuperados?


Planteamiento

El RD-ley 10/2020 estableció un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena.

En el caso del personal laboral temporal de nuestro ayuntamiento, resulta que hay un colectivo al que se le comunicó que durante el estado de alarma debía permanecer en su domicilio, a disposición del ayuntamiento, ya que se trataba de servicios no esenciales. Además, terminan su contrato el 18 de junio. ¿Deben recuperar las horas antes de la finalización del contrato o se puede entender que no han podido recuperarlas por su situación particular? ¿Cabría descontarlas de nómina? Es decir, ¿es posible deducir los días de permiso retribuido de las retribuciones de la última nómina que se deba abonar?

En caso de que alguno de los trabajadores aún dispusiera de días de vacaciones y de asuntos propios pendientes, ¿podrían deducirse de éstos a la vista de la inmediatez de la extinción contractual? Si no hay acuerdo en Mesa de negociación, ¿el ayuntamiento puede decidir si deducirlos de vacaciones o de las retribuciones no abonadas en estos casos en que los contratos expiran sin posibilidad de recuperación?

Si no se consigue llegar a un acuerdo en la mesa, ¿es posible que la corporación decida que se deduzcan de las vacaciones y de los asuntos propios?

Respuesta

El RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, estableció en su art. 2 un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, siendo de aplicación a todo las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestaran servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no hubiera sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las excepciones contenidas en su art. 1.2 RD-ley 10/2020, entre las que entendemos que no se encuentran los trabajadores objeto de la consulta.

La recuperación de dicho permiso se regula en el art. 3 de la norma, que establece como plazo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo obligatoria la negociación entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, con una duración máxima de siete días, y estableciendo expresamente el último párrafo del apartado 2º que:

  • “De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.”

Para un caso similar, en la Consulta “Comunidad Valenciana. Cese de funcionarios interinos en servicios afectados por el RD-ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable durante la crisis del coronavirus” hemos defendido la posibilidad de poder compensar las vacaciones y, en su caso, días de asuntos propios que pudieran corresponderles, pero no la deducción de retribuciones, ya que el art. 83.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, señala que:

  • “Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.”

Por tanto, si se da la circunstancia tanto en aquel supuesto como en el objeto de la consulta, de que los servicios no han podido prestarse por causa ajena a la voluntad del empleado, si una vez descontados los días pendientes de vacaciones y asuntos propios no cubrieran los no trabajados, entendemos que no procede la deducción de haberes, al concurrir causa justificada para la ausencia.

Finalmente, además de la consulta citada, recomendamos la lectura de la Consulta Prórroga de contrato temporal en prácticas con motivo del disfrute del permiso retribuido recuperable del RD-ley 10/2020 durante el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus”, en la que reiteramos que en el caso de contratos temporales cuya finalización está próxima, pueden recuperar el permiso a través de las vacaciones y días de asuntos propios no disfrutados, ya que en caso contrario se trataría de un permiso no recuperable, lo que no establece la norma que lo impone.

Conclusiones

1ª. Para el caso de los trabajadores temporales afectados por el permiso retribuido recuperable regulado en el RD-ley 10/2020, cuyo plazo de finalización del contrato está próximo, entendemos que tras el necesario proceso de negociación para la recuperación de dicho permiso y aun en el caso de no alcanzar acuerdo en el punto concreto, es posible recuperar el permiso a través de las vacaciones y días de asuntos propios no disfrutados, ya que en caso contrario se trataría de un permiso no recuperable, lo que no establece la norma que lo impone.

2ª. Si se da la circunstancia, como en el supuesto objeto de la consulta, de que los servicios no han podido prestarse por causa ajena a la voluntad del empleado, si una vez descontados los días pendientes de vacaciones y asuntos propios no cubrieran los no trabajados, entendemos que no procede la deducción de haberes, al concurrir causa justificada para la ausencia.