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2022

FHN nombrados como secretarios en empresas públicas, ¿deben percibir una retribución diferenciada?


Planteamiento

Los funcionarios de habilitación nacional que, además de prestar en sus Ayuntamientos de origen sus servicios como secretarios interventores, están nombrados como secretarios en empresas públicas o bien en otro tipo de organismos y entidades, ¿deben percibir una retribución diferenciada en dichos organismos o empresas públicas?

Respuesta

La cuestión que se nos plantea se refiere a la asunción de las funciones propias de la escala de habilitación nacional en empresas públicas o bien en otro tipo de organismos y entidades (dependientes del ayuntamiento o adscritas, entendemos), pero no tratándose, de otro lado, y tal como deducimos, de puestos reservados a funcionarios de dicha escala. Por tanto, no estaríamos ante la realización de funciones en régimen de acumulación que se recoge en el art. 50.3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-.

La realización de esos trabajos, y la asunción de la responsabilidad que conlleva, debe evidentemente retribuirse, siendo a nuestro juicio el cauce más adecuado el de su reflejo a través del complemento específico. Como sabemos, su objeto es retribuir las condiciones particulares del puesto en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad como recoge el art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Si bien en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, al fijarlo sí podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo, como concurre en estos casos.

De lo expuesto resulta que la forma de retribuir la mayor carga de tareas y de responsabilidad que asumen los habilitados del ayuntamiento consultante, al extenderse sus funciones a las empresas públicas, entidades y organismos citados, a nuestro juicio, debe reflejarse de modo adecuado en el complemento específico asignado al puesto del ayuntamiento de origen, que debiera atender a estas especiales condiciones singulares concurrentes en el mismos, por la mayor dedicación, dificultad técnica y responsabilidad que resulta del mismo.

Creemos que esa fórmula es la más adecuada, si bien conocemos otras vías como el abono de asistencias a las sesiones como sucede, principalmente, para el puesto de secretaría y eventualmente el de intervención. En la consulta “¿Puede retribuirse mediante dietas la asistencia del Secretario municipal a sesiones de empresas públicas u organismos autónomos dependientes?”, ya estudiamos este asunto y entendíamos más correcto que esa retribución se produjera a través del complemento específico del puesto de secretario de la entidad local, y no mediante el abono de una retribución diferenciada en dichas empresas públicas, organismos o entidades.

Si no se hallan suficientemente valorados en este sentido, por comparación con otros puestos de la estructura orgánica municipal, lo procedente es valorar cada puesto atendiendo a ese conjunto de circunstancias y modificar la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, llegado el caso, para recoger, en términos económicos y a través del complemento específico, la adecuada y justa retribución de los mismos.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Retribución del Interventor municipal por su trabajo desempeñado en organismos autónomos y sociedad municipal dependiente”.

Conclusiones

1ª. El complemento específico tiene como objeto retribuir las condiciones particulares del puesto en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

2ª. Por ello, a nuestro juicio, la forma de retribuir esa responsabilidad añadida de los puestos reservados a funcionarios de la escala de habilitación nacional debe ser a través del complemento específico en el ayuntamiento de origen, y no a través del abono de una retribución diferenciada en dichas empresas públicas, organismos o entidades.