jul
2021

Falta de publicación de acto público en la plataforma de contratación del sector público: ¿supone anulabilidad del procedimiento si se publicó en el portal de transparencia del ayuntamiento?


Planteamiento

En un procedimiento de contratación hemos cometido un error ya que no se ha publicado el acto público de apertura de sobres en la plataforma de contratación del sector público, pero sí se publicó dicho acto en el portal de transparencia del ayuntamiento.

Entiendo que esto produce anulabilidad del procedimiento, pero, ¿es posible que se pueda justificar que sí se ha publicado?

Respuesta

No queda claro en el planteamiento si lo que no se ha publicado es la convocatoria del acto público o el resultado del mismo.

El art. 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece como causas de anulabilidad las infracciones del ordenamiento jurídico que no constituyan causa de nulidad y, en especial, las de las reglas contenidas en la LCSP 2017, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

En particular, son causas de anulabilidad el incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos, todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración y los encargos a medios propios que no respeten los requisitos establecidos.

El acto público de apertura de ofertas, según lo establecido en el art. 157.4 LCSP 2017, será obligatorio en todo caso, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, por lo tanto, no sería obligatoria la celebración del mismo en ese caso y la falta de publicación de la convocatoria en la plataforma de contratación del sector público no tendría ninguna consecuencia referente a la anulabilidad del procedimiento.

Si toda la licitación se realiza en papel, la publicación en el portal de transparencia justificaría la publicidad de su celebración siempre que los interesados (licitadores presentados) hubieran tenido conocimiento de dicha celebración y posibilidad de asistir a la misma.

Si se trata de los resultados del acto, no existe un plazo para publicarlos mas allá de que en la notificación de la adjudicación se deba, según el art. 155.2 LCSP 2017, aportar la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

Adicionalmente, y según se indica en el art. 63 LCSP 2017, el perfil de contratante, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá contener, entre otras, la siguiente información relativa al número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

Por lo tanto, en el caso de que la consulta verse sobre la publicación del contenido del acto público, bastará con publicar el acta del mismo.

Conclusiones

1ª. Si en la licitación se empleaban medios electrónicos el acto público no es preceptivo y, por lo tanto, la falta de publicación de su convocatoria no tendría ninguna consecuencia.

2ª. Si la licitación se realizaba en papel sí es preceptiva la celebración del acto público, pero no su publicación en el perfil del contratante, pudiendo justificarse el anuncio de dicho acto mediante su publicación en el portal de transparencia, siempre que los licitadores interesados hubieran podido conocer dicho acto y asistir al mismo.

3ª. En cuanto a los resultados del mismo será suficiente la publicación del acta y la motivación de la notificación de adjudicación.