Hace unos años se impugnó al juzgado contencioso administrativo una serie de acuerdos de la junta de gobierno local en los que se aprobaban unas facturas y en los que se pedía la nulidad de pleno derecho por no seguir el procedimiento de contratación correcto ya sea el del art. 118 LCSP 2017 relativo a los contratos menores o ya sea que no se siguió el procedimiento de contratación correspondiente.
Hace pocos meses llego la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (ya que se recorrió la sentencia del juzgado contencioso) que ya es firme ya que ninguna de las partes ha recurrido donde textualmente declara la nulidad de los acuerdos adoptados donde se aprobaron esas facturas.
Las prestaciones contractuales están realizadas y el precio está pagado.
Entonces, ¿qué procedimiento, qué actuaciones tiene que adoptar el ayuntamiento para poder ejecutar esta sentencia del TSJ donde acuerda la nulidad de pleno derecho de unos acuerdos de la junta de gobierno local donde se aprobaron unas facturas correspondientes a la prestación de unos servicios y unos suministros que ya se han prestados y ya se ha pagado el precio?
En primer lugar, nos encontramos ante una sentencia que determina la nulidad de unos acuerdos de la junta de gobierno local en los que se aprobaban unas facturas por la prestación de unos servicios y unos suministros ya realizados y por los que se ha pagado el precio como consecuencia de no seguir el procedimiento de contratación correcto o correspondiente, tratándose éste de un supuesto de pleno derecho de carácter contractual.
En este caso, debería efectuarse la revisión de oficio prevista en el art 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-:
En este caso, si se ha prestado el servicio y los suministros y se ha efectuado el pago, no pueden ambas partes devolverse las prestaciones. Tampoco se puede devolver el importe de las facturas pagadas si se ha prestado el servicio y los suministros porque se produciría enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
Así se pronuncia el art 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, -LCSP 2017-:
Por tanto, cuando la contratación desemboca en un contrato nulo, deberá instarse la declaración de nulidad a través del procedimiento de revisión de oficio y las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones. No obstante, en el supuesto planteado, al no ser posible la restitución, las facturas pagadas tendrán la consideración de indemnización para evitar que se produzca enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
En este sentido, el enriquecimiento injusto surge como una construcción doctrinal y jurisprudencial proveniente del ámbito civil. Así, siguiendo la sentencia del TS de 30 de septiembre de 1999 (EDJ 1999/31632) en la que se pretendía anulación del pago hecho por obras sin procedimiento y sin consignación presupuestaria:
Igualmente, la Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2012 (EDJ 2012/284056) dispone que:
Es decir, el TS considera que el desequilibrio patrimonial en el que se fundamenta la doctrina del enriquecimiento injusto ha de estar basado en prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa, ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la administración pública, como es el caso planteado.
Por tanto, para evitar que se produzca enriquecimiento injusto, el pago de las facturas efectuadas se materializará en concepto de indemnización como consecuencia de dicha nulidad.
En conclusión, para poder ejecutar la sentencia del TSJ, el ayuntamiento deberá realizar la revisión de oficio y convertir lo pagado como consecuencia de las facturas por la prestación de los servicios y suministros en una indemnización por la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la junta de gobierno donde se aprobaron dichas facturas.
1ª. En caso de nulidad de pleno derecho por no seguir el procedimiento de contratación correcto o correspondiente, la LCSP 2017 establece que deberá efectuarse el procedimiento de revisión de oficio y las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones o, en su caso, dar la correspondiente indemnización.
2ª. En el caso planteado en la consulta, las prestaciones contractuales correspondientes ya han sido realizadas y las facturas ya han sido pagadas.
3ª. Por tanto, para dar cumplimiento a la sentencia del TSJ, el ayuntamiento deberá realizar la declaración de nulidad a través del procedimiento de revisión de oficio. Y, respecto de las facturas pagadas, tendrán la consideración de indemnización evitando así que se produzca enriquecimiento injusto por el ayuntamiento teniendo en cuenta que se han realizado las prestaciones contractuales.