La SGAE nos reclama el abono de facturas. Los actos organizados por el ayuntamiento que implican el pago de canon por derecho de autor, se abonan sin más.
Nosotros rechazamos toda factura que se recibe genérica, sin especificar el día hora y acto sujeto a canon.
Igualmente, rechazamos las facturas por actos organizados por asociaciones en vía pública o sus locales, ya que no son organizados por el ayuntamiento.
También rechazamos las facturas relativas a actuaciones de asociaciones en espacios públicos donde el ayuntamiento se ha ceñido a la cesión del uso privativo de estos bienes de dominio público asumiendo exclusivamente los servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento.
¿Es correcta la forma de proceder por lo que respecta a cada uno de los supuestos de rechazo de facturas comentado anteriormente?
¿Hasta dónde tiene derecho la SGAE de facturar al ayuntamiento por actos organizados por una asociación, como puede ser una carrera deportiva, donde el ayuntamiento posteriormente, vía subvención, financia su coste parcial o total?
¿Se puede facturar al ayuntamiento canon por pasacalles con música no registrada?
El art. 17 del RDLeg 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -TRLPI-, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dispone que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.
Añadiendo el art. 20 TRLPI, que:
La Sociedad General de Autores y Editores, fue autorizada para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, en virtud de Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988, conforme a lo que previene el art. 147 TRLPI.
A nuestro juicio, la factura debe especificar los detalles concretos de la actuación que genera el canon, de tal manera que el ayuntamiento no debe aceptar facturas que no identifiquen con claridad el detalle de la actuación.
Es evidente que el ayuntamiento tiene que atender las facturas de la SGAE por los actos que el propio ayuntamiento organiza, sin que deba atender la factura por actos organizados por asociaciones ni en vías públicas ni en locales privados, ni tampoco los realizados por dichas asociaciones en bienes de dominio público cedidos a dichas entidades para organizar las actuaciones, porque el ayuntamiento carece de justo título para hacerse cargo de dicho gasto porque no lo ha provocado él.
De tal manera que la SGAE no tiene que facturar al ayuntamiento por actos organizados por una asociación, que, además, financia su coste total o parcial mediante subvención.
Respecto a la música “no registrada”, entendemos que se refieren a las que el art. 37.bis TRLPI denomina como obras huérfanas, dado que el apartado 1 del art. 37.bis TRLPI define la obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
Añadiendo el apartado 5 del art. 37.bis TRLPI, que las obras huérfanas se podrán utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea. Dicha utilización podrá llevarse a cabo previa búsqueda diligente, en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra huérfana. En el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea, la búsqueda de los titulares deberá realizarse en dicho Estado.
Asimismo, las entidades citadas en el apartado anterior que hubieran puesto a disposición del público, con el consentimiento de sus titulares de derechos, obras huérfanas no publicadas ni radiodifundidas, podrán utilizarlas, cuando sea razonable presumir que sus titulares no se opondrían a los usos previstos en este artículo. En este caso, la búsqueda a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en España.
Ello sin perjuicio de que, como dispone el apartado 7 del art. 37.bis TRLPI, en cualquier momento, los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra podrán solicitar al órgano competente que reglamentariamente se determine el fin de su condición de obra huérfana en lo que se refiere a sus derechos y percibir una compensación equitativa por la utilización llevada a cabo conforme a lo dispuesto en este artículo.
1ª. La factura que emita la SGAE debe especificar los detalles concretos de la actuación que genera el canon, de tal manera que el ayuntamiento no debe aceptar facturas que no identifiquen con claridad el detalle de la actuación.
2ª. El ayuntamiento tiene que atender las facturas de la SGAE por los actos que el propio ayuntamiento organiza.
3ª. El ayuntamiento no tiene que atender las facturas por actos organizados por asociaciones ni en vías públicas ni en locales privados, ni tampoco los realizados por dichas asociaciones en bienes de dominio público cedidos a dichas entidades para organizar las actuaciones.
4ª. La SGAE no tiene que facturar al ayuntamiento por actos organizados por una asociación.
5ª. Entendemos que las denominadas música huérfana puede reproducirse libremente cumpliéndose los requisitos del art. 37.bis TRLPI.