En materia de contratación, además de la LCSP y la Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, ¿qué otra normativa hay que tener en cuenta?
El RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ¿sigue vigente?
¿Qué preceptos de la LCSP hay que tener en cuenta en materia de innovación? ¿Cuáles son las novedades que suponen los fondos Next Generation y los fondos de recuperación y resiliencia, fondos europeos, etc., en esta materia? ¿El RD-ley 36/2021 tiene importancia en este asunto o no?
Además de Petra Mahillo García, secretaria general de la Diputación de Barcelona, ¿conocen a alguna otra eminencia que haya escrito algo relevante sobre el tema?
En realidad, la normativa de contratación apenas menciona la facturación electrónica, porque no es el objeto de esta norma, y sólo de forma tangencial trata el tema.
Así, por ejemplo, el art. 216.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, al tratar de los pagos a subcontratistas y suministradores, se refiere a la facturación electrónica. O el Anexo III LCSP 2017, relativo a la información que debe figurar en los anuncios, menciona en el apartado 22.c) la posibilidad de aceptación de facturación electrónica.
En el ámbito del Derecho interno español, es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la que “pretende impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes”(art. 1).Siendo su ámbito de aplicación a las “facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas”(art. 2) y, por tanto, afecta a la facturación de los contratistas frente a la Administración.
La obligación del uso de la factura electrónica se contempla en el art. 4 de la Ley 25/2013, al disponer que:
Es cierto que la Ley 25/2013 es anterior a la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública y, aunque la Ley en general podemos considerar que cumple la Directiva citada, lo cierto es que voces autorizadas entienden que la Ley 25/2013 tiene que adaptarse a la Directiva 2014/55/UE, cosa que, de momento, no se ha realizado.
Pero, aun a falta de adaptación, el sector público español tiene que cumplir obligatoriamente la normativa sobre facturación electrónica, incluso en el ámbito de los contratos administrativos que celebren.
Respecto al RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, efectivamente sigue vigente, porque la Disp. Derog. Única LCSP 2017, como sus antecesoras, no lo ha derogado; por ello sólo debe entenderse como derogado o no aplicable en lo que el Reglamento se oponga a lo que dispone la LCSP 2017.
Recordemos que la Disp. Derog. Única LCSP 2017 señala que “queda derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley”.
Respecto a autores en materia de contratación, son muchos y muy variados, desde la Universidad de Zaragoza con el Profesor José Mª Gimeno Feliu, hasta el Ayuntamiento de Valladolid con su Vicesecretario José Manuel Martínez, que son referentes en el ámbito de la contratación pública.
En materia de contratación y en relación a su tramitación merece especial atención los procedimientos de contratación financiados con fondos europeos, sobre todo los fondos REACT-EU, habitualmente denominados Next Generation y que se enmarcan dentro de los mecanismos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como es el RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que indica en su Preámbulo que:
Establece, entre otros aspectos, especialidades importantes en materia de contratación, como son:
Precisamente en el BOE de 30 de septiembre de 2021 se publican dos órdenes:
La primera de ellas, esto es, la Orden HFP/1030/2021, pretende configurar y desarrollar un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.
Y la Orden HFP/1031/2021 regula el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.
La Orden es de aplicación a todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1ª. En el Derecho interno español, la norma de referencia sobre la facturación electrónica es la Ley 25/2013.
2ª. El RGLCAP sigue vigente en lo que no se oponga a la LCSP 2017.
3ª. Además de Petra Mahillo, son referentes en materia de contratación el Profesor Gimeno y José Manuel Martínez.