Planteamiento
En el ayuntamiento se quieren comprar productos en webs de internet a empresas que suministran mucho más barato, y que puede suponer un ahorro muy importante.
Desde el punto de vista presupuestario podría tramitarse un pago a justificar a un empleado o concejal, a través de transferencia a su cuenta, para que lo compre con su tarjeta y justifique con la factura. Pero el problema es que normalmente esas webs facturan a nombre del que ha solicitado el pedido en la tarjeta no a nombre del ayuntamiento.
También, podría comprar a través de la tarjeta de anticipo de caja fija (si se da el caso de que es este tipo de gasto), pero la misma está a nombre del destinatario de los anticipos de caja fija, por lo que estaríamos en la misma circunstancia de que la factura iría a su nombre.
¿Sería válida como justificación una factura emitida a nombre del empleado o concejal destinatario del pago a justificar o del anticipo de caja fija cuando ha comprado en la web?
En caso de que no fuera válida, ¿existe alguna alternativa para que el ayuntamiento compre en las webs de internet?
Respuesta
Los procedimientos administrativos no casan bien con las técnicas modernas de compra por internet ni con tarjeta.
Por una parte, por la aplicación de la “regla del servicio hecho”.El Informe nº 14/00 de la JJCA de 6 de julio de 2000 que considera que:
- “De cara a la aplicación a las Administraciones Públicas de tales prácticas y métodos (se refiere a la compras mediante internet) debe considerarse inicialmente que las características autoorganizativas de las prácticas comerciales de las empresas chocan frontalmente con las normas reguladoras de la contratación pública y de la gestión del procedimiento de autorización de gastos y de reconocimiento y pago de las obligaciones contraídas establecidas en la Ley General Presupuestaria, en las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Mientras que en el tráfico comercial de las empresas no existen normas reguladoras específicas y toda relación se sustancia por medio de los pactos concertados y en los usos del comercio, la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra condicionada por los trámites y requisitos establecidos en las distintas normas reguladoras. Así, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece como principios de la contratación la publicidad, la igualdad, la libre concurrencia y no discriminación, y en el artículo 11 se fijan los requisitos específicos de los contratos (competencia, capacidad, determinación del objeto y del precio, tramitación de expediente y formalización del contrato) y establece otros requisitos que sin ser propios de un contrato son en realidad requisitos del expediente de gasto unido a un expediente de contratación (existencia de crédito, fiscalización de los actos de contendido económico relativos a los contratos y aprobación del gasto), por lo que todo proyecto de implementación de la aplicación a las Administraciones Públicas de las denominadas compras a través de Internet requiere la adaptación mínima de la normativa reguladora que haga posible el cumplimiento de tales principios y requisitos. Pero una especial condición afecta a tal supuesto de las compras a través de Internet como es la fase de cumplimiento de los contratos respecto de la cual la Ley exige que, en todo caso, el órgano de contratación, es decir, el comprador, realice un acto positivo de recepción de la prestación en el que manifiesta su conformidad con lo recibido continuando a tal acto la disposición del pago mediante el reconocimiento de la correspondiente obligación contraída y la propuesta de pago y ordenación del mismo al contratista o vendedor. El artículo 14 de la Ley, con carácter general para todos los contratos, y el artículo 186 para los contratos de suministro, exige como requisito para el pago del precio que la prestación haya sido realizada. En el mismo sentido el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su artículo 78.1, y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 170.1, exigen como requisito para poder efectuar el pago de las obligaciones la acreditación la realización de la prestación o derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, acción que se denomina “servicio hecho”.
La denominada “regla del servicio hecho” está recogida en el art. 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según el cual, si las obligaciones de la Hacienda Pública tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
En el ámbito local, el art. 59.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que:
- “Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.”
En segundo lugar, porque los pagos mediante tarjeta conllevan la alteración de las fases de gasto en el procedimiento ordinario del gasto. Sólo en los anticipos de caja fija se admiten que los pagos se puedan realizar mediante tarjeta. Ahora bien, una cosa es que el pago se realice mediante tarjeta y otra cosa distinta es que la factura de la compra no figure el ayuntamiento.
A nuestro juicio, es imprescindible que la factura se emita a nombre del ayuntamiento, porque es quien realiza el gasto, independientemente de cómo se pague (procedimiento ordinario, pagos a justificar, anticipo de caja fija), de tal manera que no es posible que en un pago a justificar o en anticipo de caja fija las facturas estén expedidas a nombre del habilitado al que se hizo el pago a justificar o ACF.
Conclusiones
1ª. A nuestro juicio, no es válida como justificación una factura emitida a nombre del empleado o concejal destinatario del pago a justificar o del anticipo de caja fija cuando ha comprado en la web.
2ª. En todo caso las facturas que atienda el ayuntamiento deben estar a su nombre, independientemente del sistema o método de pago.