El RD-ley 14/2019 ha modificado la LCSP 2017 para incluir en los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista como condición especial de ejecución la obligación del éste de someterse a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos, advirtiéndole además de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.1.f) LCSP 2017.
Además, se incorpora en el art. 122.2 LCSP 2017 el contenido expreso que deben tener los Pliegos en materia de protección de datos, dotando a las obligaciones recogidas en sus letras a) a e) de carácter esencial a los efectos del art. 211.1.f) LCSP 2017.
¿La omisión de estos requisitos esenciales debe comprobarse y recogerse en los informes de fiscalización e intervención previa limitada de gastos u obligaciones en la fase de aprobación del gasto o en algún otro momento?
El art. 13.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, dispone que:
Por tanto, los requisitos básicos se contemplan en tres bloques: los que señala el citado RCI, los que establecen los respectivos Acuerdos del Consejo de Ministros sobre la fiscalización previa limitada y los que el Pleno de la Corporación apruebe.
La Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios, establece los requisitos básicos específicos para cada tipología contractual, del tal manera que en los informes de fiscalización previa limitada deben comprobarse dichos extremos y, en principio, no tiene por qué comprobarse la existencia de otros distintos. Por ello, mientras la citada Resolución de 25 de julio de 2018 no se modifique, los extremos a comprobar serán los que en ella se detallan; de momento, no se contemplan los relacionados con la modificación de la norma por el RD-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Ello sin perjuicio de que el Pleno de la Corporación, a la vista de la nueva redacción de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, efectuada por el RD-ley 14/2019, decida añadir nuevos requisitos básicos.
1ª. Los requisitos básicos que hay que comprobar en materia de contratación son los que se señalan en la Resolución de 25 de julio de 2018 y los que el Pleno haya establecido.
2ª. Mientras la Resolución de 25 de julio de 2018 no se modifique, los extremos a comprobar serán los que en ella se detallan, no contemplándose de momento los relacionados con la modificación de la norma por el RD-ley 14/2019.
3ª. El Pleno de la Corporación podrá añadir nuevos requisitos básicos a la vista del RD-ley 14/2019.