sep
2020

Expediente sancionador por consumo de alcohol en vía pública: ¿procede su archivo por desconocimiento del domicilio de los denunciados?


Planteamiento

La Policía Local de este municipio procedió a denunciar a tres personas que se encontraban en la vía pública consumiendo alcohol. En el momento de solicitarles la documentación identificativa a los presuntos infractores éstos respondieron que carecían de ella, como así se comprobó por los agentes. Dado que se desconoce el domicilio de estas personas, ¿se debe proceder a archivar el expediente sancionador? ¿O existe alguna posibilidad de proceder a sancionar a estas personas y, por tanto, a su notificación?

Respuesta

Todo acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador debe incluir en su contenido la identificación de la persona o personas presuntamente responsables (art. 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

En el caso que nos ocupa, nos indican que las personas que fueron denunciadas por la Policía Local por la presunta comisión de una infracción consistente en el consumo de alcohol en la vía pública, requeridos para la presentación de documentación identificativa, alegaron que carecían de ella, “como así se comprobó por los agentes”, y se desconoce el domicilio de estas personas. Es decir, entendemos que los datos de nombre, apellidos y DNI entendemos que fueron facilitados por los denunciados, pero no así su domicilio.

Hay que tener en cuenta que la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana -LOPSC-, establece en su art. 16 que en el cumplimiento de sus funciones, para la sanción de infracciones administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción; en estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento; y cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario.

Deducimos que no se intentó una identificación por vía telemática o telefónica, o no resultó positiva, y que no fueron requeridos a dependencias policiales para su identificación.

En cualquier caso, si se dispone de los datos de nombres y apellidos, y DNI, no conociéndose el domicilio a efectos de su notificación personal, la Administración sancionadora debe desarrollar una mínima actividad de indagación en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones, recabando en su caso de otras Administraciones que se facilite ese dato personal del domicilio de los denunciados con la finalidad de notificarles los trámites pertinentes en el procedimiento sancionador.

Finalmente, de resultar infructuosa esta búsqueda, se publicarán por edictos los trámites en el expediente sancionador (por ignorar el lugar efectivo para la notificación, conforme al art. 44 LPACAP), tramitándose en todo caso el procedimiento.

Si es la propia identidad de los denunciados la que no se llegó a conseguir y se desconocen nombre y apellidos, así como DNI y domicilio, deben realizarse unas actuaciones previas al efecto, para tratar de determinar los datos de identificación de los presuntos responsables, y, no siendo posible, procedería entonces archivar las actuaciones al ignorarse la identificación de los presuntos responsables y no poder dirigirse entonces el procedimiento sancionador contra personas identificadas concretas.

Conclusiones

1ª. Todo acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador debe incluir en su contenido la identificación de la persona o personas presuntamente responsables (art. 64.2 LPACAP).

. De no haberse identificado el domicilio de los denunciados, pero sí tener conocimiento de su nombre, apellidos y DNI, la Administración sancionadora debe desarrollar una mínima actividad de indagación en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones, recabando en su caso de otras Administraciones que se facilite ese dato personal con la finalidad indicada.

3ª. De resultar infructuosa esta búsqueda, se publicarán por edictos los trámites en el expediente sancionador (art. 44 LPACAP), tramitándose en todo caso el procedimiento.

4ª. Si en la denuncia no se llegaron a señalar los datos mínimos y necesarios de identificación de los denunciados, deben realizarse unas actuaciones previas al efecto, y, no siendo posible la identificación, procedería entonces archivar las actuaciones.