Se ha recibido en este ayuntamiento solicitud de responsabilidad patrimonial por caída de un árbol municipal sobre un coche. El interesado solicita indemnización equivalente al arreglo del coche según peritación, esto es, 3.900,80 euros más 21 % de IVA, total 4.719,97 euros.
Tras instruir el expediente con todos los informes preceptivos y quedar acreditada la relación de causalidad y, por tanto, la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, nos surgen las siguientes dudas:
- ¿El ayuntamiento tiene que aceptar el peritaje presentado por el interesado?
- En caso de que el interesado no arregle el vehículo, ¿el ayuntamiento tiene que abonarle el IVA?
Comencemos por señalar respecto al quantum indemnizatorio en un expediente de responsabilidad patrimonial que, conforme al art. 34.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que señala:
La jurisprudencia, en materia de indemnización, mantiene el denominado principio de reparación integral con objeto de cubrir “todos los daños causados y probados que se hayan causado” (Sentencia de la AN de 15 de marzo de 2017), debiendo ser el daño alegado efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2 de la Ley 39/2015).
Para que el daño sea efectivo, no es preciso que exista un desembolso económico por el reclamante, es suficiente un daño material constatable, es decir, que no sea meramente potencial o hipotético, o meras expectativas de negocio; a este respecto existe abundante jurisprudencia dictada en torno al importe de la indemnización que corresponde al reclamante por daños en vehículos a motor derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración en la que se plasma el derecho a ser resarcido del coste de reparación del vehículo, quedando a decisión del dañado su arreglo o no.
Este principio de indemnidad se plasma, por ejemplo, en la Sentencia de la AN de 13 marzo de 2019, señalando que:
O, en la Sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de 14 octubre de 2020, que señala:
Igualmente, en la Sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de 20 noviembre de 2018.
Por otra parte, la jurisprudencia tiene declarado, por todas, la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 15 julio de 2020 en la que, en relación a la prestación de servicios por aseguradora y el devengo de tipo de del IVA, que sólo procede la aplicación del tipo reducido del impuesto cuando el asegurador opte por realizar los servicios de reparación ya que habrá de ser considerado el destinatario de los mismos, mientras que, por el contrario, si el asegurador se limita a indemnizar al asegurado en los gastos que éste incurre por reparar habrá de entenderse que el destinatario de los servicios es el asegurado y no el asegurador, devengándose el tipo ordinario del IVA.
A la vista de lo expuesto, y habiendo presentado el reclamante un peritaje del daño causado al vehículo, consideramos preceptiva la fase de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial para exigir al interesado en fase probatoria la póliza de seguro del vehículo a efectos de constatar si la compañía aseguradora está obligada o no a abonar el daño derivado del evento imputable al servicio público municipal cuya indemnización se postula, en el marco establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que el titular del vehículo no puede ser indemnizado doblemente por el mismo siniestro y daño. De este modo, si existe cobertura a todo riesgo el importe que abonaría finalmente el ayuntamiento se ciñe sólo al importe de la franquicia que existiera y que se corresponde con la cuantía no asegurada.
Acreditado en el expediente instruido que la póliza de seguros del vehículo no cubre el daño, el reclamante tiene derecho a que se incluya en el importe de la indemnización por responsabilidad patrimonial el impuesto que debe soportar el solicitante para la reparación del vehículo, ya lo repare o no, en atención al principio de indemnidad.
Respecto a la aceptación de la cuantía del peritaje del vehículo siniestrado aportada por el solicitante, esto es, 3.900,80 euros más 21% de IVA, total 4.719,97 euros, cabe indicar la carga de la prueba corresponde al interesado y que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, disponiendo los arts.67.2 y 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que la valoración se hará según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LECrim-.
De este modo, si se admite en trámite probatorio la aportación del informe de valoración aportado pro perito, debe ser evaluado como documento privado cuya fuerza probatoria se regula en el art. 326 LECrim.Una vez admitido el documento probatorio por el Instructor, el mismo debe ser valorado según los parámetros que señala el art. 217 LECrim, teniendo en cuenta que el solicitante tiene la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten sus pretensiones y el ayuntamiento aquellos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere dichas pretensiones:
En definitiva, si la documental probatoria propuesta por el solicitante de responsabilidad patrimonial resulta admitida por el instructor (peritaje de daños del vehículo), el ayuntamiento puede y debe tenerla en cuenta para la resolución del expediente, a efectos de probar los hechos inciertos que fundamenten las pretensiones del reclamante, en este caso, el importe de la reparación.
1ª. En materia de indemnización por responsabilidad patrimonial rige el denominado principio de reparación integral con objeto de cubrir “todos los daños causados y probados que se hayan causado”, debiendo ser el daño alegado efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas de conformidad con el art 32.2 LRJSP.
2ª. Para que el daño sea efectivo, no es preciso que exista un desembolso económico por el reclamante, es suficiente un daño material constatable, es decir, que no sea meramente potencial o hipotético, o meras expectativas de negocio; a este respecto existe abundante jurisprudencia dictada en torno al importe de la indemnización que corresponde al reclamante por daños en vehículos a motor derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración en la que se plasma el derecho a ser resarcido del coste de reparación del vehículo, quedando a decisión del dañado su arreglo o no.
3ª. Acreditado en el expediente instruido que la póliza de seguros del vehículo del reclamante no cubre el daño causado, éste tiene derecho a que se incluya en el importe de la indemnización por responsabilidad patrimonial el impuesto que debe soportar para la reparación del vehículo, ya lo repare o no, en atención al principio de indemnidad.
4ª. En atención a que corresponde la carga de probar los hechos relevantes para la decisión de este procedimiento al reclamante, que podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, el ayuntamiento puede y debe tener en cuenta para la resolución del expediente la aceptación de la cuantía del peritaje del vehículo siniestrado aportada por el solicitante, esto es, 3.900,80 euros más 21 % de IVA, total 4.719,97 euros.