jun
2023

¿Existe un límite anual al importe que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por dietas por asistencias?


Planteamiento

El art. 75 LRBRL establece los emolumentos económicos que pueden percibir los cargos electos; concretamente prevé la percepción de retribuciones por dedicación exclusiva o parcial (art. 75.1) o dietas por asistencia a órganos colegiados (art. 75.3).

Concretamente, el apartado 3 citado relativo a las asistencias dispone: Sólo los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

Se nos plantea la duda de si existe un límite anual al importe que pueda percibirse por dietas por asistencia y si, de no ser así, si sería posible que un concejal llegase a percibir en concepto de dietas un importe superior a los limites retributivos establecidos para los regidores en régimen de dedicación.

Respuesta

El régimen retributivo de los concejales lo encontramos en los arts. 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.

Conforme al art. 75 LRBRL, apartado 3º:

  • “3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.”

De la misma forma, el art. 13 ROF dispone en su apartado 6º que:

  • 6. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. (…).”

Las retribuciones máximas se establecen por todos los conceptos retributivos y asistencias (lo que comprende órganos colegiados de la corporación de que formen parte) que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales, en el art. 75.bis LRBRL:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

Secretario de Estado

300.001 a 500.000

Secretario de Estado -10%

150.001 a 300.000

Secretario de Estado -20%

75.001 a 150.000

Secretario de Estado -25%

50.001 a 75.000

Secretario de Estado -35%

20.001 a 50.000

Secretario de Estado -45%

10.001 a 20.000

Secretario de Estado -50%

5.001 a 10.000

Secretario de Estado -55%

1.000 a 5.000

Secretario de Estado -60%

  • Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • (…)
  • 3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma (…).”

Y según la disp. adic. 26ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-:

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Euros

Más de 500.000.

116.160,05

300.001 a 500.000.

104.544,03

150.001 a 300.000.

92.928,03

75.001 a 150.000.

87.120,59

50.001 a 75.000.

75.504,62

20.001 a 50.000.

63.888,61

10.001 a 20.000.

58.080,05

5.001 a 10.000.

52.272,61

1.000 a 5.000.

46.464,02

  • En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Euros

Dedicación parcial al 75 %

34.848,05

Dedicación parcial al 50 %

25.555,04

Dedicación parcial al 25 %

17.424,64

Con lo que se establecen esas cuantías máximas como límite total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias (excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales). Contestando así a la cuestión que plantean, sí existe un límite máximo anual al importe a percibir por asistencias, pues los límites cuantitativos que se imponen en el art. 75.bis LRBRL lo son para las retribuciones pero también para las asistencias, con independencia en este último caso de cuáles sean los órganos colegiados de las que se puedan percibir por los miembros de las corporaciones locales.

Conclusiones

. Conforme al art. 75.3 LRBRL, sólo los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

. Sí existe un límite máximo total anual a percibir por los miembros de las corporaciones locales, aplicable no solo a los conceptos retributivos sino también a las asistencias, con independencia en este último caso de cuáles sean los órganos colegiados de las que se puedan percibir, conforme al art. 75.bis, apdo. 1, de la LRBRL, y la disp. adic. 26ª LPGE 2023.