De acuerdo con el nuevo redactado del art. 10.3.c) TREBEP, ¿debe notificarse fehacientemente la finalización de un nombramiento a un funcionario interino que se le nombró por 6 meses?
El nombramiento disponía claramente que la relación funcionarial finalizaba transcurrido 6 meses desde el nombramiento o, si era anterior, condicionada al nombramiento de un funcionario que ocupara interinamente una plaza de ese mismo departamento.
Pasó las dos cosas al mismo tiempo, aquella plaza (otra, no la del trabajador implicado) fue ocupada interinamente y finalizó el nombramiento el mismo día, sin notificársele, atendiendo a que el nombramiento disponía claramente la fecha límite de su nombramiento y, por tanto, se daba por hecho. Además, el trabajador estaba de baja médica, pero se procedió a darle de baja en la TGSS.
¿Es correcto el procedimiento utilizado por el ayuntamiento? ¿Se puede entender que el nombramiento es tan claro en el sentido de que el cese formal del nombramiento está implícito en el decreto de nombramiento?
No existe en la normativa funcionarial un precepto como el art. 49 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que regula la extinción del contrato:
Del relato que realizan, entendemos que el funcionario tenía un nombramiento temporal por seis meses, que ya han finalizado. La duda estriba en si procede dictar resolución y notificación del cese.
Si se tratara de un cese anticipado a la duración máxima, o de un cese por el cumplimiento de una condición resolutoria (reincorporación del titular, por ejemplo), la respuesta sería afirmativa puesto que mediante la resolución estarían concretando unos hechos que en el decreto de nombramiento se exponían como una posibilidad futura. No existe problema en que este decreto sea posterior al cese efectivo.
También aconsejamos que en nombramientos largos (el criterio del ET/15 puede servir: superiores a un año), comuniquen el cese, aunque no sería necesario dictar un nuevo decreto (sirve el inicial), más bien como recordatorio.
En el caso planteado de un nombramiento de seis meses, estando claro que ha vencido el plazo de extinción, entendemos que la actuación resulta correcta sin necesidad de dictar decreto expreso posterior. En realidad, en la resolución de nombramiento ya habían indicado la fecha inicial y la fecha máxima del mismo.
1ª. En nuestra opinión, en un nombramiento de seis meses, estando claro que ha vencido el plazo para el cese, entendemos que la actuación resulta correcta sin necesidad de dictar decreto expreso posterior. En realidad, en la resolución de nombramiento ya habían indicado la fecha inicial y la fecha máxima del mismo.
2ª. Si se tratara de un cese anticipado a la duración máxima, o de un cese por el cumplimiento de una condición resolutoria (reincorporación del titular, por ejemplo), la respuesta sería afirmativa puesto que mediante la resolución estarían concretando unos hechos que en el decreto de nombramiento se exponían como una posibilidad futura. No existe problema en que este Decreto sea posterior al cese efectivo.
3ª. También aconsejamos que en nombramientos largos (por ejemplo, superiores a un año), comuniquen el cese, aunque no sería necesario dictar un nuevo decreto (sirve el inicial), más bien como recordatorio.